PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN
MEDIOAMBIENTAL.
Glosario.
-Auditoría
del sistema de gestión medioambiental: Evaluación de las actividades de una
organización que influyen en el medio ambiente. Esta evaluación forma parte del
propio sistema de gestión medioambiental.
-Control
y acción correctora: Fase de la implantación de un SGMA en la que
se crea un método para responder ante los errores mediante acciones correctoras
y acciones preventivas.
-Enfermedad
profesional: Aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador,
producido por una exposición crónica a situaciones adversas, por el ambiente en
que se desarrolla en trabajo o por la forma en que esté organizado.
-Fenómeno
de Raynaud: Enfermedad que afecta a los vasos sanguíneos, sobre todo a los de
los dedos de las manos y pies, y que hace que los vasos sanguíneos, se
contraigan cuando la persona siente frío o estrés.
-Indicadores
de gestión medioambiental: Herramientas de control utilizadas por la
empresa para facilitar información relevante, es decir, instrumentos para
mejorar la gestión medioambiental de la empresa, ya que nos permiten conocer la
evolución de numerosas variables: Consumos, generaciones de residuos,
emisiones…
-ISO:
Institución no gubernamental formada por miembros de distintos países que
mediante consenso aprueban normas de carácter voluntario.
-Marcado
CE:
Emblema que se coloca en n producto, en lugar visible, para indicar que cumple
con los requisitos esenciales establecidos por la UE.
-Peligro: Fuente o
situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la
propiedad daños al medio ambiente o una combinación de ellos.
-Política
medioambiental: Declaración por parte de la dirección de cuales son las
intenciones de la empresa en relación con el medio ambiente.
-Probabilidad
asociada al concepto de riesgo: Eventualidad de que se pueda llegar a
producir un daño para la seguridad o salud de las personas.
-Sistema
de gestión medioambiental: Sistema incluido en el sistema de gestión
general de una empresa y que tiene como finalidad mejorar la situación
medioambiental de una empresa.
Por prevención se entiende el conjunto
de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad
de una empresa o trabajador, con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
PRL, desarrolla lo establecido en la Constitución; velar por la seguridad y
salud laboral, como uno de los principios rectores de la política social y
económica.
Articula la prevención sobre los
principios de responsabilidad y participación, regulando las actuaciones,
funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de empresarios y
trabajadores. La Ley, dentro de los principios de la acción preventiva, establece
como obligación para las empresas, la de planificar la prevención a partir de
una evaluación inicial de riesgos. Es de aplicación a:
a) Al ámbito
de las relaciones laborales, reguladas por el Estatutos de los Trabajadores.
b) Al ámbito
de las Administraciones Públicas.
c) A las
sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la
prestación de servicios.
d) A los
fabricantes, importadores y suministradores.
e) A los
trabajadores autónomos.
Establece, en su Art. 16, el principio
de integración, de forma que todas las personas en la empresa deben participar
en la actividad preventiva, la evaluación de riesgos, la planificación de la
prevención y su revisión periódica a medida que se alteren las circunstancias.
8.1.
Identificación de riesgos.
El riesgo lleva asociados dos
elementos: La frecuencia y la probabilidad con la que se materializa un peligro
y las consecuencias que de ello pueden derivarse. El riesgo laboral se define
como la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño como
consecuencia de las condiciones en que desarrolla su trabajo.
Para calificar un riesgo desde el
punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de
que se produzca el daño y la gravedad del mismo.
Consecuencias de los riesgos
laborales: Accidentes de trabajo, enfermedades y repercusiones económicos.
El primer paso para poder prevenir es
identificar los riesgos inherentes a la actividad que se considera.
Los riesgos identificados se evalúan e
intentan eliminarse mediante ajustes técnicos y organizativos.
Si no es posible, se implantarán las
medidas necesarias para minimizar la ocurrencia del accidente y para hacer que,
en caso de que se produzca, los daños sean los menores posibles.
Lista de los más frecuentes:
8.2. Determinación
de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Conocidos los riesgos, la siguiente
tarea es establecer la acción preventiva, esto es, el conjunto de medidas que
deberemos adoptar para conseguir una protección eficaz y garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores.
Los principios que deben darse para la
acción preventiva:
1- Evitar los
riesgos.
2- Evaluar
los riesgos que no se puedan evitar.
3- Combatir
los riesgos en su origen.
4- Adaptar el
trabajo a la persona.
5- Tener en
cuenta la evolución de la técnica.
6- Sustituir
lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7- Planificar
la prevención, integrando la técnica, la organización del trabajo, las
condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los
factores ambientales en el trabajo.
8- Adoptar
medidas que antepongan la protección colectiva o individual, dar las debidas
instrucciones a los trabajadores.
Tras la identificación de riesgos se
realiza una evaluación de los riesgos que se planificará por el empresario
teniendo en cuenta su actividad, los riesgos especiales derivados de esta
actividad y las condiciones de los lugares de trabajo.
A partir de la evaluación inicial, el
empresario deberá proceder a planificar las actuaciones preventivas que fueran
pertinentes encaminadas a eliminar, minimizar o controlar los riesgos.
Los técnicos de prevención actúan
sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a producir. Las actuaciones
preventivas pueden ser actuaciones de formación e información de los
trabajadores, evaluación de riesgos e inspecciones de prevención de riesgos.
Las técnicas de protección actúan
únicamente sobre las posibles consecuencias, bien reduciéndolas o eliminándolas
si es posible, en el caso de que el riesgo se materialice.
A la hora de actuar sobre los riesgos,
se puede hacer de dos formas diferentes:
a) Actuando
sobre el propio riesgo utilizando técnicas de prevención.
b) Actuando
sobre las consecuencias utilizando técnicas de protección, individuales y
colectivas.
8.3.
Normativa de prevención de los riesgos laborales en las operaciones de
vehículos e instalaciones.
La
normativa más importante y que se desarrolla a partir de la LPRL y que nos
interesa en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de vehículos es:
8.4. Factores
y situaciones de riesgo.
Los factores y las situaciones de
riesgo se determinan realizando una inspección de seguridad. Se trata de una técnica
analítica de seguridad que consiste en realizar la observación directa de las
instalaciones, equipos y procesos productivos para identificar los peligros
existentes y evaluar los riesgos en los puestos de trabajo.
Se tienen en cuenta no solo sus
condiciones y características técnicas, sino también metodologías de trabajo,
actitudes y comportamiento humano, aptitud de los trabajadores para el puesto
de trabajo que desempeñan y sistema organizativo.
El primer aspecto importante de la
inspección de seguridad son las fuentes de información, que son
fundamentalmente tres: Análisis documental, análisis estadístico y análisis
directo.
Las fases de las revisiones o
inspecciones son:
1- Elección
de las personas que la realizarán.
2- Información
técnica, organizativa y humana del proceso productivo.
3- Recogida y
estudio de toda la información previa que se pueda sobre los posibles riesgos.
4- Confección
de un listado de puntos a revisar.
La inspección puede ser anunciada o
no.
8.4.1.
Factores generales de la empresa o explotación.
En el lugar y superficie de trabajo se
deberán cumplir unas condiciones mínimas para minimizar los riesgos: Orden,
limpieza y mantenimiento, instalaciones de servicio y servicios higiénicos,
señalización e iluminación, áreas de descanso, material de primeros auxilios.
Se deberá revisar el estado de los
locales, suelos, escaleras, pasillos, puertas y salidas, aberturas en paredes y
huecos en suelos, separación entre máquinas, orden y limpieza, iluminación
natural y artificial, condiciones climáticas, ventilación, aire acondicionado y
otras instalaciones.
De este modo se evitarán riesgos
básicos como caídas al mismo y a distinto nivel, pisadas sobre objetos, choques
contra objetos móviles e inmóviles…
El uso
de herramientas manuales conlleva unos riesgos asociados tales como
proyecciones de partículas a los ojos, cortes y pinchazos y golpes y caídas de
las herramientas.
Las medidas preventivas que se deben
emplear son:
a) Utilización
de la herramienta adecuada para cada tarea, comprobar el buen estado de las
herramientas.
b) Mantenimiento
de las herramientas limpias y en buenas condiciones.
c) Evitar el
uso de herramientas con mangos flojos.
d) Evitar
lanzar herramientas.
e) No llevar
herramientas en los bolsillos.
f) Mantener
las herramientas de corte afiladas y con el corte protegido.
g) Mantener
las herramientas ordenadas.
RECUERDA: La maquinaria puede generar
diversos peligros, por tanto, debe tener unas exigencias básicas de seguridad
atendiendo a los materiales utilizados y productos fabricados.
En las máquinas hay que revisar
aspectos para una correcta seguridad: Características, técnicas, fechas de
adquisición, marcado CE, modificaciones y limitaciones, estado de las
protecciones, sistemas de seguridad, método de trabajo, accesibilidad al punto
de operación, frecuencia de operación, número de operarios afectados,
mantenimiento y utilización adecuada.
8.4.2.
Instalaciones eléctricas.
El cuerpo humano es conductor y el
paso de la corriente puede producir lesiones físicas secundarias, choque
eléctrico e incluso la muerte por fibrilación ventricular o graves quemaduras
internas.
La intensidad de la corriente y la
duración del contacto eléctrico son los factores que más inciden en los efectos
y lesiones ocasionados por l accidente eléctrico. Por otro lado, la gravedad
del accidente depende del cuál es el recorrido de la corriente a través del
cuerpo humano.
Los tipos de contacto eléctrico son:
Directos e indirectos.
La protección contra contactos
eléctricos directos se realiza de acuerdo con la ITC-BT-24 del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión. Los medios a utilizar vienen expuestos y
definidos en la norma UNE 20460-4-41, y los que más se utilizan son:
a) Protección
por aislamiento de las partes activas.
b) Protección
por medio de berreras o envolventes.
c) Protección
por medio de obstáculos.
d) Protección
por puesta fuera del alcance por alejamiento.
e) Protección
complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.
Los sistemas de protección para evitar
los contactos indirectos se basan en:
-
Impedir la aparición de defectos de
aislamiento mediante aislamientos complementarios.
-
Hacer que el contacto resulte inocuo medite la
utilización de tensiones no peligrosas o limitando las intensidades de futa.
-
Limitar la duración del defecto mediante
dispositivos automáticos de corte.
Según la reglamentación
electrotécnica, se contemplan diversos sistemas de protección contra los
contratos indirectos:
-
Protección por corte automático de la
alimentación.
-
Protección por empleo de equipos de la clase
II o por aislamiento equivalente.
-
Protección de los locales o emplazamientos no
conductores.
-
Protección mediante conexión equipotenciales
locales no conectadas a tierra.
-
Protección por separación eléctrica.
Las normas más importantes a tener en
cuenta cuando se trabaja en instalaciones eléctricas son:
a) Abrir, con
corte visible, todas las fuentes en tensión, mediante interruptores y
seccionadores que aseguren la imposibilidad de un cierra intempestivo.
b) Enclavar o
bloquear los aparatos de corte.
c) Verificar
la ausencia de tensión.
d) Poner a
tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
e) Delimitar
y señalizar la zona de trabajos.
8.4.3.
Sistemas de seguridad aplicados a maquinaria y equipos.
El uso de máquinas y equipos entraña
peligros como:
1. Peligro mecánico.
2. Peligro
eléctrico.
3. Peligro
térmico.
4. Peligros
producidos por la exposición al ruido.
5. Peligros
producidos por la exposición a vibraciones.
6. Peligros
producidos por radiaciones.
7. Peligros
producidos por materiales o sustancias.
8. Peligros
por mal diseño de la máquina.
Las medidas de seguridad en las
máquinas pueden estar integradas en la máquina evitando el mayor número posible
de peligros o reduciendo los riesgos, eliminando convenientemente ciertos
factores determinantes del peligro en el diseño mismo de la máquina.
En ocasiones no se puede eliminar el
riesgo en el origen y, por lo tanto, hay que utilizar medios de protección
individual y colectiva, resguardos y dispositivos de seguridad.
Las medidas preventivas para evitar
que sucedan daños por la ejecución de los peligros asociados son:
a) Adquirir
máquinas seguras.
b) Instalar,
utilizar y mantener adecuadamente la máquina, siguiendo las instrucciones del
fabricante.
c) Revisar
las máquinas de las que ya se dispone.
d) Evitar el
uso y tareas de mantenimiento por un trabajador que no tenga la formación
adecuada.
e) Antes de
trabajar en una máquina, hay que parar el órgano motor o aislarla de las redes
de energía eléctrica, hidráulica o neumática desconectando y bloqueando el
interruptor de alimentación y las válvulas de entrada.
f) En
máquinas fijas, para el bloqueo de motor, interruptores, válvulas de
alimentación… se usan candados con una sola llave.
g) Cuando
varios trabajadores estén trabajando en una máquina o instalación, debe
utilizarse un dispositivo de bloqueo con posibilidad de colocar varios
candados, cada uno con el suyo.
h) Solo debe
poder conectarse el órgano motor o la energía a la máquina cuando se hayan
quitado todos los bloqueos.
i)
Disponer de un sistema de rescate de personas
para evitar que se puedan quedar atrapadas en las máquinas.
8.4.4. Almacenamiento
y manipulación de cargas.
El correcto almacenamiento de los
distintos materiales evitará un gran número de accidentes y permitirá que el
puesto de trabajo sea más eficiente.
Para ello se deberán tener en cuenta:
1- Las
características técnicas que deben reunir las instalaciones de almacenamiento.
2- El diseño,
la construcción y montaje de las estanterías serán adecuados al peso y demás
características de los materiales que se almacenen.
3- Se
adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo el mantenimiento periódico
de las instalaciones de almacenamiento.
4- Se
facilitará la información y formación a los trabajadores sobre la adecuada
utilización de las instalaciones de almacenamiento y la manera correcta de
disponer los materiales sobre las mismas.
Las medidas preventivas en los lugares de almacenamiento son:
ü
Retirar de la zona de trabajo lo que no se
utilice.
ü
Almacenar debidamente los objetos en sentido
vertical sobre el nivel del suelo de manera que no se descompensen.
ü
No superar la carga de seguridad de
bastidores, repisas o suelos.
ü
Utilizar escaleras para llegar a las repisas
superiores.
ü
No subir a los bastidores.
ü No apoyar
los montones pasados en paredes estructurales.
ü Calzar los
objetos que pueden rodar.
Respecto al transporte y manejo de los
materiales:
a) El manejo
de cargas es una actividad frecuente en los talleres e instalaciones. Siempre
que sea posible, la manipulación de cargas se llevará a cabo con medios
mecánicos adecuados y seguros.
b) Cuando por
las características propias del trabajo deba realizarse de forma manual, se
tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en el RD 487/1997, de 14 de
abril, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares,
para los trabajadores.
c) Se
facilitará información y formación a los trabajadores sobre la forma correcta
de manipular las cargas y se fomentará su participación en la propuesta de
mejoras orientadas a su manejo del modo más seguro posible.
d) Se
utilizarán técnicas de levantamiento manual que tengan como principio básico
mantener la espalda recta y hacer el esfuerzo con las piernas y pasos: Apoyar
los pies firmemente, separar los pies a una distancia aproximada de 50 cm. uno de otro, doblar las caderas y las
rodillas para coger la carga bien pegada al cuerpo, mantener la espalda recta y
utilizar la fuerza de las piernas.
e) La
Directiva 88/C-318/14 propone unos pesos máximos para hombres y mujeres; si se
trata de manipulaciones ocasionales, la carga máxima para el hombre será de 50
kg y para la mujer de 25 kg. Si la manipulación es frecuente, el peso máximo
será de 25 kg para el hombre y de 10 para la mujer.
El peligro más frecuente de estos
equipos es el mal funcionamiento de algunos de sus elementos, lo cual puede
originar roturas con posibilidad de consecuencias graves, ya sea por caídas de
objetos, caídas de altura, golpes o aprisionamientos.
Las medidas preventivas a adoptar en
el transporte y manipulación de cargas son:
1- Utilizar
los equipos adecuados a la función que se va a realizar.
2- Revisar
los equipos periódicamente.
3- Delimitar
zonas de circulación de materiales y personas.
4- En la
elevación y descenso de cargas, hacerlo lentamente, evitando arranques o
paradas bruscas.
5- Al manejar
la máquina, situarse en una posición desde la que se controle tanto la zona de
carga como la de descarga, no dejar cargas suspendidas, no trasladar cargas por
encima de personas o puestos de trabajo y prohibir que las personas permanezcan
debajo de las cargas.
8.4.5.
Factores físicos del
entorno de trabajo.
Las
situaciones de riesgo más frecuentes se deben a lo que se denominan factores
físicos. Producen riesgos que está presentes en el ambiente laboral y muchos de
ellos forman parte de la vida cotidiana de cada individuo, pero la reiteración
a lo largo de una jornada laboral desarrollada durante años puede conducir a
graves daños para el operario.
Los
agentes físicos más importantes son:
a)
Ruidos.
b)
Vibraciones.
c)
Radiaciones
(Ionizantes y no ionizantes).
d)
Campos
magnéticos.
8.4.6.
Factores químicos del
entorno de trabajo.
En el entorno agrícola, forestal y de empresas de
jardinería encontramos productos químicos como los fitosanitarios,
potencialmente muy peligrosos para las personas.
Se
considera contaminante químico al elemento o compuesto químico cuyo estado y
características fisicoquímicas le permiten entrar en contacto con los
individuos, de forma que pueden originar un efecto adverso para su salud. Puede
provocar un daño de forma inmediata a corto plazo (intoxicación aguda), o
generar una enfermedad profesional al cabo de los años (intoxicación crónica).
Los
contaminantes químicos se dividen en:
a)
Materia
particulada.
b)
Gases y
vapores.
Sus
vías principales de penetración son la respiratoria, la dérmica y la digestiva.
La
evaluación del riesgo para las personas expuestas a contaminantes químicos
supone, además de la comparación de la concentración ambiental existente con el
valor límite de exposición, la ponderación con el tiempo que dura la exposición
al mismo.
La
mayoría de los contaminantes químicos producen efectos perjudiciales a partir
de cierta dosis, por lo que se puede trabajar en contacto con ellos por debajo
de esa dosis sin que aparezcan efectos irreversibles en la mayor parte de los
casos, pero ciertos contaminantes de reconocido potencial carcinogénicos pueden
provocar la aparición de la enfermedad a muy bajas concentraciones. Es por ello
que el contacto con estos agentes debe evitarse y las medidas preventivas
exigibles son más estrictas.
Los
efectos de los productos tóxicos sobre el cuerpo humano son los que se indican:
Las medidas preventivas que se
deben tomar son:
a) Selección
de equipos adecuados.
b) Sustitución
de productos, cuando las características toxicológicas del agente en cuestión
justifiquen la búsqueda de alternativas a las sustancias químicas utilizadas.
c) Modificación
del proceso, cuando técnicamente sea posible, de forma que se eliminen
operaciones especialmente contaminantes.
d) Encerramiento
de procesos, cuando son generadores de agentes químicos y puede prescindirse de
la presencia continuada de personas en sus cercanías.
8.4.7. Factores biológicos del entorno de trabajo.
Los agentes biológicos son
microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos
celulares y endoparásitos humanos, de diversos tipos: bacterias, virus,
protozoos, hongos, gusanos, parásitos, animales, y vegetales, que se introducen
en el organismo humano y son susceptibles de originar cualquier tipo de
infección, alergia, toxicidad.
Constituyen un factor de riesgo
laboral por su capacidad de desencadenar enfermedades, tanto profesionales,
como del trabajo. Con el fin de proteger la salud de los trabajadores frente a
los riesgos que se derivan de la exposición a agentes biológicos, durante el
desarrollo de sus actividades, se publicó el RD 664/1997.
Las vías de penetración de los agentes
biológicos pueden ser diversas: Inhalación, cutánea, digestiva y parenteral.
Pueden propagarse en el medio laboral
a través del agua, aire, suelo, animales, personas, alimentos y materias
primas.
Se ha establecido una clasificación de
los agentes biológicos por grupos de riesgo (1, 2, 3, 4) en función de su
capacidad infectiva y de la propagación extralaboral.
En función del agente biológico que se
manipule se establecen para el empresario una serie de obligaciones son
deducción de riesgos, formación e información a los trabajadores, evaluaciones
de la salud específicas, notificación a la autoridad laboral y sanitaria, así
como elaboración de un plan de emergencia frente al riesgo biológico.
Las diferentes medidas de prevención y
protección pueden actuar sobre tres aspectos:
1- Sobre el
foco de emisión del contaminante.
2- Sobre el
medio de propagación o difusión.
3- Sobre el
receptor expuesto.
8.4.8.
Condiciones ambientales del entorno de trabajo.
Las condiciones de temperatura y
humedad de los lugares de trabajo deben ajustarse a lo que establece el Anexo
III del RD 486/1997:
1. La
exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe
suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Las
condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una
fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. Deberán evitarse las
temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las
corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva
y, la radiación solar a través de ventaneas, luces o tabiques acristalados.
Las condiciones climáticas de la zona
pueden provocar que los riesgos alcancen esos niveles.
Las medidas preventivas frente a los
riesgos derivados del trabajo en condiciones calurosas comprenden la
eliminación del riesgo mediante la automatización del proceso, la reducción del
mismo mediante la actuación en la fuente, o en la transmisión o la aplicación
de medidas organizativas para la reducción del tiempo de exposición, así como
otras medidas sobre el trabajador, como la aclimatación, vigilancia de la salud
para garantizar la aptitud física suficiente, la toma de agua frecuente y la
ingesta de comida con abundante sal y el empleo de ropa adecuada y EPI.
Las medidas preventivas frente la
exposición laboral al frío se basan en le uso de ropa de protección apropiada y
en la reducción del tiempo de exposición, intercalando pausas en sitios cálidos
para que los trabajadores puedan recuperar calor.
8.4.9.
Carga de trabajo.
La
carga de trabajo es un factor de riesgo presente en todas las actividades
laborales. Se define como el conjunto de requerimientos físicos y psíquicos a
los que se ve sometida la persona en su puesto de trabajo a lo largo de su
jornada laboral.
Existen
dos tipos de carga de trabajo, la física y la psíquica.
La
carga física se refiere a las demandas de esfuerzos físicos, posturas… que ha
de realizar la persona durante su jornada laboral. Dan lugar a lesiones y
fatigas producidas por el tipo de trabajo que se realiza y por las condiciones
ambientales presentes. Su importancia dependerá de la configuración física y
corporal del trabajador, su formación…
Hay
que tener en cuenta:
a)
Los esfuerzos
físicos.
b)
La postura de
trabajo.
c)
La
manipulación de cargas.
La
carga psíquica o mental de trabajo es el resultado de esfuerzos perceptivos y
cognitivos que ha de realizar el trabajador a nivel individual, factores
técnicos, organizacionales y sociales. La carga mental de un determinado puesto
de trabajo no es siempre la misma, sino que está en función de la interacción o
redacción que se establece entre las exigencias de la tarea y las
características del individuo. Los factores que inciden en la carga mental son:
-
La cantidad
de información que se recibe.
-
La
complejidad de la respuesta que se exige.
-
El tiempo en
que se ha de responder.
-
Las
capacidades individuales.
Se
produce fatiga mental cuando los descansos o las pausas no son efectivos frente
al trabajo realizado. Las exigencias del trabajo sobrepasan las capacidades del
trabajador de tal modo que las pausas no proporcionan el tono necesario. La
fatiga puede llegar a ser crónica, dando lugar a graves estados de estrés.
8.4.10.
Fichas de seguridad.
Las fichas de seguridad de los
productos químicos que se manejan dan los conocimientos básicos acerca del
producto, sobre su manipulación y posibles impactos medioambientales asociados
a una manipulación y uso incorrectos.
Las fichas de seguridad deben redactarse,
al menos, en la lengua oficial del Estado, incluyendo:
1- Identificación
del preparado y del responsable de su comercialización.
2- Composición,
información sobre los componentes.
3- Identificación
de los peligros.
4- Medidas
para los primeros auxilios.
5- Medidas de
lucha contra incendios.
6- Medidas
que deben tomarse en caso de vertido accidental.
7- Manipulación
y almacenamiento.
8- Controles
en caso de exposición y protección individual.
9- Propiedades
físicas y químicas.
10- Estabilidad
y reactividad.
11- Informaciones
toxicológicas.
12- Informaciones
ecológicas.
13- Consideraciones
sobre la eliminación.
14- Información
relativa al transporte.
15- Información
sobre reglamentación.
16- Otras
informaciones.
8.5.
Seguridad y señalización en el taller.
8.5.1. Seguridad.
Las normas de seguridad se clasifican en normas generales y normas
específicas.
Encontramos normas específicas como:
1.
Si se encuentra que alguna máquina o
herramienta está defectuosa se deberá comunicar inmediatamente.
2.
Antes de utilizar una máquina herramienta es
necesario comprender completamente su utilización para prevenir accidentes.
3.
No se deberá utilizar una máquina o
herramienta para un proceso distinto para el que fue diseñada.
4.
Es necesario encender una máquina solo al
iniciar un proceso y apagarla al terminar este.
5.
Es necesario tomar la distancia adecuada de
una máquina trabajando, con la finalidad de minimizar el riesgo por un fallo
que pudiera surgir.
6.
Los materiales utilizados en los procesos de
trabajo deberán ser ubicados en lugares donde no interfieran con las demás
actividades que se realizan en el taller.
7.
No fumar o encender cualquier fuego dentro del
taller.
8.
No utilizar equipos de sonido, tales como
reproductores mp3.
9.
En caso de incendio se deberán seguir los
procedimientos establecidos por protección civil.
8.5.2. Señalización.
La señalización es una técnica de seguridad complementaria que no
elimina el riesgo por sí misma y cuya puesta en práctica no dispensa, en ningún
caso, de la adopción de las medidas de prevención y control que correspondan.
No deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de
los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El RD 485/1997, sobre disposiciones mínima en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo, regula todo lo referido a la
señalización de seguridad.
Las clases de señales, según significado de las mismas, se pueden
clasificar en: Prohibición, obligación, advertencia…
Por otro lado, las clases de señales, según las características de
las mismas, se pueden clasificar en: señal en forma de panel, señal luminosa,
acústica, comunicación verbal, gestual…
Considerando los riesgos más comunes en talleres, las señales que
con mayor frecuencia tendremos que utilizar son:
a)
Señales de advertencia de un peligro.
b)
Señales de prohibición.
c)
Señales de obligación.
d)
Señales relativa a los equipos de lucha contra
incendio.
e)
Otras señales que indican las características
del local.
8.6. Normas básicas de
seguridad.
Instalaciones y lugares de trabajo son las áreas del centro de
trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las
que pueden acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta
definición los servicio higiénicos y locales de descaso, los locales de
primeros, auxilios y los comedores.
El diseño y características
constructivas deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o
caídas, conques o golpes contra objetos y derrumbamiento o caídas de materiales
sobre los trabajadores. Deberán también facilitar el control de las situaciones
de emergencia, en especial n caso de incendios y posibilitar, cuando sea
necesario, la rápida y segura evaluación de los trabajadores.
Los elementos estructurales deben
tener la solidez y la resistencia necesaria para soportar las cargas o
esfuerzos a los que pueda estar sometidos, disponiendo de un sistema armado,
sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
Las puertas, vías de circulación,
escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por
trabajadores discapacitados deberán estar acondicionados para que dichos
trabajos puedan utilizarlos.
Las dimensiones deberán permitir que
los trabajadores realicen trabajos sin riesgos para su seguridad y salud y en
condiciones ergonómica aceptables.
Los suelos deberán ser homogéneos,
llanos, lisos, fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades y, en el
caso de no estar en el mismo nivel, se salvarán las diferencias de altura con
rampas de pendiente moderada.
Las aberturas o desniveles que
supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas.
El orden, la limpieza y el
mantenimiento de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en el
Anexo II del RD 486/1997.
Obligatorio delimitar las áreas de
almacenamiento y de paso, tanto de vehículos como de personas, así como las
salidas de emergencia y elementos de primeros auxilios.
8.7. Medios
y equipos de protección individual.
La LPRL establece en su Artículo 15,
entre los principios de la acción preventiva, que los equipos de protección
individual EPI, se deben utilizar como medidas complementarias a otras, pero en
ningún caso pueden sustituir a la protección colectiva ni a cualquier otra
medida preventiva destinada a eliminar o reducir el riesgo hasta niveles
aceptables.
EPI: Equipo destinado a ser llevado
sujeto por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan
amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio a
tal fin.
Solo deben usarse cuando no ha sido
posible habilitar los medios de protección colectiva. No debe olvidarse que
constituyen la última línea de defensa frente al accidente. El empresario está
obligado a:
1. Determinar
los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual.
2. Elegir los
EPI.
3. Proporcionar
gratuitamente a los trabajadores los EPI que deban utilizar.
4. Velar por
la utilización de los equipos.
5. Asegurar
el mantenimiento de los EPI.
Los EPI proporcionan una protección
eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, si suponer por sí mismo u
ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán
responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, tener en cuenta
las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador,
y adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.
Las grandes empresas tienen
responsables de seguridad y salud y las más pequeñas disponen de asesorías a
través de mutualidades y organizaciones sectoriales.
Los EPI se clasifican en:
a) Protección
de la cabeza.
b) Protectores
auditivos.
c) Protectores
de los ojos y cara.
d) Protección
de las vías respiratorias.
e) Protección
de manos y brazos.
f) Protectores
de pies y piernas.
g) Protectores
del tronco y abdomen.
h) Protección
total del cuerpo.
i)
Protectores de la piel.
Una adecuada revisión de los EPI será
necesario que tenga en cuenta los aspectos como marcado CE, categoría,
existencias, utilización, estado y calidad, caducidad y adecuación al riesgo.
8.8.
Prevención y protección colectiva.
A diferencia de los equipos de
protección individual, las técnicas de protección colectiva son las que
protegen simultáneamente a más de una persona o que protegen a una sola persona
independientemente de cual sea esta. Estos medios de protección colectiva
actúan frente a los riesgos que no se han podido evitar o reducir.
Las medidas de protección colectiva
son prioritarias en su aplicación a las medidas de protección individual.
Primero se protegen los trabajadores en su totalidad y, si ello no es
suficiente para garantizar la seguridad y salud laboral en determinados puestos,
posteriormente se emplean las medidas de protección individual.
En l uso de máquinas y equipos de
trabajo en ocasiones no se puede eliminar el riesgo en el origen y, por lo
tanto, hay que utilizar medios de protección colectiva, que se agrupan en dos
grandes tipos:
1. Resguardo:
Es el componente de máquina utilizado como barrera material para garantizar la
protección. Puede ser fijo, envolvente, distanciador, regulable, móvil, móvil
con enclavamiento.
2. Dispositivo
de protección: Es aquel que impide que se inicie o se mantenga una fase
peligrosa de la máquina mientras se detecte o sea posible la presencia humana
en la zona peligrosa.
Cuando en el desarrollo de uno de los
trabajos a realizar deba utilizarse uno de estos medios nunca se deberá
prescindir de ellos ni anularlos. De su correcta instalación y funcionamiento
puede depender una vida humana.
Entre ellos, se pueden citar:
a) Barandillas
resistentes al choque.
b) Resguardos
de maquinaria.
c) Resguardos
que protegen directamente al trabajador.
d) Resguardos
que protegen de proyecciones o chispas.
e) Sistemas
de ventilación-extracción de aire.
f) Interruptores
diferenciales.
8.9.
Normativa reguladora de la gestión de residuos.
Las actividades del sector agroforestal y de jardinería generan
residuos que necesitan gestionarse adecuadamente.
Por residuos nos referimos a cualquier sustancia u objeto del cual
su poseedor se desprenda o del que tenga obligación de desprenderse. En todo
caso, tendrán esta consideración los que figuen en el Catálogo Europeo de
Residuos (CER), aprobado por las instituciones comunitarias.
8.10. Clasificación y
almacenamiento de residuos.
Hemos de tener en cuenta que la
distinta variedad de residuos que se generan en las actividades necesita que se
clasifiquen y se almacenen correctamente para más adelante procesarlos y
valorizarlos.
Los residuos según su origen se
clasifican en:
a) Inertes.
b) Tóxicos o
peligrosos.
c) Urbanos o
asimilados.
Los productores o poseedores estarán
obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a
entregárselos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a
participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda estas operaciones
y sufragar los costes de gestión de los residuos.
los residuos se han de mantener en
condiciones adecuadas de seguridad e higiene hasta que se proceda a su
eliminación ante de que se entreguen a un gestor debidamente autorizado. Para
el almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, es conveniente
acondicionar una zona cubierta, con acceso controlado, con superficie
suficiente para mover sin riesgo de vertidos accidentales ni de esfuerzos
indebidos los contenedores o bidones de residuos, y con cubiertas o algún
sistema de contención de posibles derrames para residuos en estado líquido o
pastoso.
Es importante tener en cuenta que para
determinados residuos puede existir normativa específica, como es el caso de
los residuos sanitarios, o el de los neumáticos usados.
Para cada tipo de producto y residuo
el fabricante o la empresa que comercializa el producto nos indicará la
información más actualizada de almacenaje, o bien obtendremos este dato por
parte del servicio de seguridad y salud de nuestra empresa.
8.11.
Tratamiento y recogida de residuos.
Las operaciones de gestión de residuos
se han de llevar a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en
particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la
fauna o flora, sin provocar incomodidades para el ruido o los olores y sin
atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Está prohibido el
abandono, vertido o eliminación de residuos, así como toda mezcla o dilución de
los mismos que dificulte su gestión.
RECUERDA: Los recipientes o envases
que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara,
legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
La manipulación de productos lleva
aparejado, en muchas ocasiones, la generación de unos residuos que es preciso
tratar adecuadamente. A este respecto, la UE define las líneas de actuación que
deben seguirse y que básicamente son tres:
1- Minimización
de la generación de residuos en su origen.
2- Reciclado.
3- Eliminación.
8.12.
Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La LPRL es la norma legal más
importante en esta materia en España y, sea cual sea la actividad en la que
trabajamos, hemos que seguirla puntualmente. Regula la actuación de la
Administración Pública, los empresarios y los trabajadores, los servicios de prevención
y las formas de participación de los trabajadores en la prevención de riesgos
en el trabajo.
Los principios generales a los que el
empresario deberá ajustarse en la adopción de las medidas que integran el deber
general de protección se denominan principios de la actividad preventiva.
La secuencia que ha de seguir el
empresario en el desarrollo de la acción preventiva es:
-
Evitar los riesgos.
-
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
-
Combatir los riesgos en su origen.
-
Adaptar el trabajo a la persona.
-
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
-
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco
o ningún peligro.
-
Planificar la prevención.
-
Adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual.
-
Dar las debidas instrucciones a los
trabajadores.
Derechos de los trabajadores que
integran el derecho general a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo:
-
Derechos de información, consulta y participación.
-
Formación en materia preventiva.
-
Paralización de la actividad en caso de riesgo
grave e inminente.
-
Vigilancia de su estado de salud.
Además, se contempla una protección
específica de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, a
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, o a trabajadores con
relación laboral temporal o duración determinada.
Los trabajadores también deberán
velar, n la medida de sus posibilidades, por la seguridad y la salud en el
trabajo, y a cooperar con el empresario para mantener unas condiciones de
trabajo seguras.
El incumplimiento por los empresarios
de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a
responsabilidades administrativas, así como penales y a las civiles por los
daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
8.13.
Cumplimiento de la normativa de protección medioambiental.
El Artículo 45 de la CE reconoce el
derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como
condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que
establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los
recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar
el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales
que también correspondan.
Las competencias en materia de medio
ambiente corresponden a las comunidades autónomas y son estas las que
desarrollan la legislación a cumplir.
A nivel nacional, conviene citar lo
señalado en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental:
1- La
responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada, pues el
contenido de la obligación de reparación que asume el operador responsable
consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original,
sufragando el total de los costes a los que asciendan las acciones preventivas
o reparadoras.
2- La
responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en
la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de
cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su
comportamiento.
8.14.
Compromiso ético con los valores de conservación y defensa del patrimonio
ambiental y cultural de la sociedad.
El
patrimonio ambiental es todo elemento o conjunto de elementos tangibles o
intangibles cuya imagen hace que la comunidad le asigne o reconozca en él o
ella un valor más allá de su valor concreto y cuantificable.
Engloba
el patrimonio cultura y el patrimonio natural. El patrimonio cultural en cuanto
a lo que se refiere a todas las acciones humanas sobre el territorio, y el
patrimonio natural, por apropiación del territorio donde la sociedad vive y se
manifiesta y siente como propio o identificativo de un territorio.
Dentro
del patrimonio cultural podemos encontrar:
-
Tangible.
-
Intangible.
El
patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman
la flora y fauna de un territorio. La Unesco lo define como aquellos monumentos
naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un
valor relevante desde el punto de vista estético, científico o medioambiental.
Lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las
reservas y parques nacionales y los santuarios de la naturaleza.
8.15.
Gestión Ambiental.
La norma UNE-EN-ISO 14001 es la que
nos indica como debemos implantar un sistema de gestión medioambiental SGMA en
una empresa.
El establecimiento de una política
medioambiental debe proporcional el marco para establecer y revisar los objetivos
y metas medioambientales. Según la norma UNE-EN-ISO 14001 las fases principales
para la correcta implantación de un sistema de gestión medioambiental son:
ü Planificación.
ü Implantación
y funcionamiento.
ü Control y
acción correctora.
ü Revisión y
mejora continua.
Aunque es importante realizar un
diagnóstico de la gestión medioambiental como fase previa a la implantación de
un SGM de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO 14001, es aconsejable realizar un
diagnóstico de la situación de la organización.
La norma obliga a definir indicadores
de gestión ambiental para conocer la evolución de determinadas variables del
SGM.
Anualmente se evalúa el sistema de
gestión medioambiental elaborando un informe anual de situación. Este informe
se pretende reflejar la situación de la empresa frente al medio ambiente.
La norma ISO 14001 obliga a realizar
de forma periódica auditorías del SGMA con el objeto de determinar si el
sistema ha sido adecuadamente implantado y si es acorde con los planes de
gestión establecidos. La decisión de la realización de la auditoría la
determina la dirección de la empresa o explotación y su frecuencia se determina
según cambios significativos en la gestión y cambios en el propio SGMA.
Los
beneficios de la gestión medioambiental en una empresa son:
a) Factor de
competitividad.
b) Reducción
de riesgos.
c) Reducción
de costes.
d) Implicación
de las personas que forman parte de la empresa.
e) Apertura
de nuevos mercados.
f) Beneficios
económicos.
g) Mejora de
la imagen de la empresa.
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