martes, 29 de abril de 2025

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.

Glosario.

-Auditoría del sistema de gestión medioambiental: Evaluación de las actividades de una organización que influyen en el medio ambiente. Esta evaluación forma parte del propio sistema de gestión medioambiental.

-Control y acción correctora: Fase de la implantación de un SGMA en la que se crea un método para responder ante los errores mediante acciones correctoras y acciones preventivas.

-Enfermedad profesional: Aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, por el ambiente en que se desarrolla en trabajo o por la forma en que esté organizado.

-Fenómeno de Raynaud: Enfermedad que afecta a los vasos sanguíneos, sobre todo a los de los dedos de las manos y pies, y que hace que los vasos sanguíneos, se contraigan cuando la persona siente frío o estrés.

-Indicadores de gestión medioambiental: Herramientas de control utilizadas por la empresa para facilitar información relevante, es decir, instrumentos para mejorar la gestión medioambiental de la empresa, ya que nos permiten conocer la evolución de numerosas variables: Consumos, generaciones de residuos, emisiones…

-ISO: Institución no gubernamental formada por miembros de distintos países que mediante consenso aprueban normas de carácter voluntario.

-Marcado CE: Emblema que se coloca en n producto, en lugar visible, para indicar que cumple con los requisitos esenciales establecidos por la UE.

-Peligro: Fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad daños al medio ambiente o una combinación de ellos.

-Política medioambiental: Declaración por parte de la dirección de cuales son las intenciones de la empresa en relación con el medio ambiente.

-Probabilidad asociada al concepto de riesgo: Eventualidad de que se pueda llegar a producir un daño para la seguridad o salud de las personas.

-Sistema de gestión medioambiental: Sistema incluido en el sistema de gestión general de una empresa y que tiene como finalidad mejorar la situación medioambiental de una empresa.

Por prevención se entiende el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de una empresa o trabajador, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL, desarrolla lo establecido en la Constitución; velar por la seguridad y salud laboral, como uno de los principios rectores de la política social y económica.

Articula la prevención sobre los principios de responsabilidad y participación, regulando las actuaciones, funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores. La Ley, dentro de los principios de la acción preventiva, establece como obligación para las empresas, la de planificar la prevención a partir de una evaluación inicial de riesgos. Es de aplicación a:

a)      Al ámbito de las relaciones laborales, reguladas por el Estatutos de los Trabajadores.

b)      Al ámbito de las Administraciones Públicas.

c)      A las sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de servicios.

d)      A los fabricantes, importadores y suministradores.

e)      A los trabajadores autónomos.

Establece, en su Art. 16, el principio de integración, de forma que todas las personas en la empresa deben participar en la actividad preventiva, la evaluación de riesgos, la planificación de la prevención y su revisión periódica a medida que se alteren las circunstancias.

8.1. Identificación de riesgos.

El riesgo lleva asociados dos elementos: La frecuencia y la probabilidad con la que se materializa un peligro y las consecuencias que de ello pueden derivarse. El riesgo laboral se define como la probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño como consecuencia de las condiciones en que desarrolla su trabajo.

Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la gravedad del mismo.

Consecuencias de los riesgos laborales: Accidentes de trabajo, enfermedades y repercusiones económicos.

El primer paso para poder prevenir es identificar los riesgos inherentes a la actividad que se considera.

Los riesgos identificados se evalúan e intentan eliminarse mediante ajustes técnicos y organizativos.

Si no es posible, se implantarán las medidas necesarias para minimizar la ocurrencia del accidente y para hacer que, en caso de que se produzca, los daños sean los menores posibles.

Lista de los más frecuentes:

8.2. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Conocidos los riesgos, la siguiente tarea es establecer la acción preventiva, esto es, el conjunto de medidas que deberemos adoptar para conseguir una protección eficaz y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Los principios que deben darse para la acción preventiva:

1-      Evitar los riesgos.

2-      Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

3-      Combatir los riesgos en su origen.

4-      Adaptar el trabajo a la persona.

5-      Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6-      Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7-      Planificar la prevención, integrando la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

8-      Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva o individual, dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Tras la identificación de riesgos se realiza una evaluación de los riesgos que se planificará por el empresario teniendo en cuenta su actividad, los riesgos especiales derivados de esta actividad y las condiciones de los lugares de trabajo.

A partir de la evaluación inicial, el empresario deberá proceder a planificar las actuaciones preventivas que fueran pertinentes encaminadas a eliminar, minimizar o controlar los riesgos.

Los técnicos de prevención actúan sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a producir. Las actuaciones preventivas pueden ser actuaciones de formación e información de los trabajadores, evaluación de riesgos e inspecciones de prevención de riesgos.

Las técnicas de protección actúan únicamente sobre las posibles consecuencias, bien reduciéndolas o eliminándolas si es posible, en el caso de que el riesgo se materialice.

A la hora de actuar sobre los riesgos, se puede hacer de dos formas diferentes:

a)      Actuando sobre el propio riesgo utilizando técnicas de prevención.

b)      Actuando sobre las consecuencias utilizando técnicas de protección, individuales y colectivas.

8.3. Normativa de prevención de los riesgos laborales en las operaciones de vehículos e instalaciones.

La normativa más importante y que se desarrolla a partir de la LPRL y que nos interesa en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de vehículos es:

8.4. Factores y situaciones de riesgo.

Los factores y las situaciones de riesgo se determinan realizando una inspección de seguridad. Se trata de una técnica analítica de seguridad que consiste en realizar la observación directa de las instalaciones, equipos y procesos productivos para identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los puestos de trabajo.

Se tienen en cuenta no solo sus condiciones y características técnicas, sino también metodologías de trabajo, actitudes y comportamiento humano, aptitud de los trabajadores para el puesto de trabajo que desempeñan y sistema organizativo.

El primer aspecto importante de la inspección de seguridad son las fuentes de información, que son fundamentalmente tres: Análisis documental, análisis estadístico y análisis directo.

Las fases de las revisiones o inspecciones son:

1-      Elección de las personas que la realizarán.

2-      Información técnica, organizativa y humana del proceso productivo.

3-      Recogida y estudio de toda la información previa que se pueda sobre los posibles riesgos.

4-      Confección de un listado de puntos a revisar.

La inspección puede ser anunciada o no.

8.4.1. Factores generales de la empresa o explotación.

En el lugar y superficie de trabajo se deberán cumplir unas condiciones mínimas para minimizar los riesgos: Orden, limpieza y mantenimiento, instalaciones de servicio y servicios higiénicos, señalización e iluminación, áreas de descanso, material de primeros auxilios.

Se deberá revisar el estado de los locales, suelos, escaleras, pasillos, puertas y salidas, aberturas en paredes y huecos en suelos, separación entre máquinas, orden y limpieza, iluminación natural y artificial, condiciones climáticas, ventilación, aire acondicionado y otras instalaciones.

De este modo se evitarán riesgos básicos como caídas al mismo y a distinto nivel, pisadas sobre objetos, choques contra objetos móviles e inmóviles…

El uso  de herramientas manuales conlleva unos riesgos asociados tales como proyecciones de partículas a los ojos, cortes y pinchazos y golpes y caídas de las herramientas.

Las medidas preventivas que se deben emplear son:

a)      Utilización de la herramienta adecuada para cada tarea, comprobar el buen estado de las herramientas.

b)      Mantenimiento de las herramientas limpias y en buenas condiciones.

c)      Evitar el uso de herramientas con mangos flojos.

d)      Evitar lanzar herramientas.

e)      No llevar herramientas en los bolsillos.

f)       Mantener las herramientas de corte afiladas y con el corte protegido.

g)      Mantener las herramientas ordenadas.

RECUERDA: La maquinaria puede generar diversos peligros, por tanto, debe tener unas exigencias básicas de seguridad atendiendo a los materiales utilizados y productos fabricados.

En las máquinas hay que revisar aspectos para una correcta seguridad: Características, técnicas, fechas de adquisición, marcado CE, modificaciones y limitaciones, estado de las protecciones, sistemas de seguridad, método de trabajo, accesibilidad al punto de operación, frecuencia de operación, número de operarios afectados, mantenimiento y utilización adecuada.

8.4.2. Instalaciones eléctricas.

El cuerpo humano es conductor y el paso de la corriente puede producir lesiones físicas secundarias, choque eléctrico e incluso la muerte por fibrilación ventricular o graves quemaduras internas.

La intensidad de la corriente y la duración del contacto eléctrico son los factores que más inciden en los efectos y lesiones ocasionados por l accidente eléctrico. Por otro lado, la gravedad del accidente depende del cuál es el recorrido de la corriente a través del cuerpo humano.

Los tipos de contacto eléctrico son: Directos e indirectos.

La protección contra contactos eléctricos directos se realiza de acuerdo con la ITC-BT-24 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Los medios a utilizar vienen expuestos y definidos en la norma UNE 20460-4-41, y los que más se utilizan son:

a)      Protección por aislamiento de las partes activas.

b)      Protección por medio de berreras o envolventes.

c)      Protección por medio de obstáculos.

d)      Protección por puesta fuera del alcance por alejamiento.

e)      Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.

Los sistemas de protección para evitar los contactos indirectos se basan en:

-          Impedir la aparición de defectos de aislamiento mediante aislamientos complementarios.

-          Hacer que el contacto resulte inocuo medite la utilización de tensiones no peligrosas o limitando las intensidades de futa.

-          Limitar la duración del defecto mediante dispositivos automáticos de corte.

Según la reglamentación electrotécnica, se contemplan diversos sistemas de protección contra los contratos indirectos:

-          Protección por corte automático de la alimentación.

-          Protección por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente.

-          Protección de los locales o emplazamientos no conductores.

-          Protección mediante conexión equipotenciales locales no conectadas a tierra.

-          Protección por separación eléctrica.

Las normas más importantes a tener en cuenta cuando se trabaja en instalaciones eléctricas son:

a)      Abrir, con corte visible, todas las fuentes en tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de un cierra intempestivo.

b)      Enclavar o bloquear los aparatos de corte.

c)      Verificar la ausencia de tensión.

d)      Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.

e)      Delimitar y señalizar la zona de trabajos.

8.4.3. Sistemas de seguridad aplicados a maquinaria y equipos.

El uso de máquinas y equipos entraña peligros como:

1.      Peligro mecánico.

2.      Peligro eléctrico.

3.      Peligro térmico.

4.      Peligros producidos por la exposición al ruido.

5.      Peligros producidos por la exposición a vibraciones.

6.      Peligros producidos por radiaciones.

7.      Peligros producidos por materiales o sustancias.

8.      Peligros por mal diseño de la máquina.

Las medidas de seguridad en las máquinas pueden estar integradas en la máquina evitando el mayor número posible de peligros o reduciendo los riesgos, eliminando convenientemente ciertos factores determinantes del peligro en el diseño mismo de la máquina.

En ocasiones no se puede eliminar el riesgo en el origen y, por lo tanto, hay que utilizar medios de protección individual y colectiva, resguardos y dispositivos de seguridad.

Las medidas preventivas para evitar que sucedan daños por la ejecución de los peligros asociados son:

a)      Adquirir máquinas seguras.

b)      Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la máquina, siguiendo las instrucciones del fabricante.

c)      Revisar las máquinas de las que ya se dispone.

d)      Evitar el uso y tareas de mantenimiento por un trabajador que no tenga la formación adecuada.

e)      Antes de trabajar en una máquina, hay que parar el órgano motor o aislarla de las redes de energía eléctrica, hidráulica o neumática desconectando y bloqueando el interruptor de alimentación y las válvulas de entrada.

f)       En máquinas fijas, para el bloqueo de motor, interruptores, válvulas de alimentación… se usan candados con una sola llave.

g)      Cuando varios trabajadores estén trabajando en una máquina o instalación, debe utilizarse un dispositivo de bloqueo con posibilidad de colocar varios candados, cada uno con el suyo.

h)      Solo debe poder conectarse el órgano motor o la energía a la máquina cuando se hayan quitado todos los bloqueos.

i)        Disponer de un sistema de rescate de personas para evitar que se puedan quedar atrapadas en las máquinas.

8.4.4. Almacenamiento y manipulación de cargas.

El correcto almacenamiento de los distintos materiales evitará un gran número de accidentes y permitirá que el puesto de trabajo sea más eficiente.

Para ello se deberán tener en cuenta:

1-      Las características técnicas que deben reunir las instalaciones de almacenamiento.

2-      El diseño, la construcción y montaje de las estanterías serán adecuados al peso y demás características de los materiales que se almacenen.

3-      Se adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo el mantenimiento periódico de las instalaciones de almacenamiento.

4-      Se facilitará la información y formación a los trabajadores sobre la adecuada utilización de las instalaciones de almacenamiento y la manera correcta de disponer los materiales sobre las mismas.

Las medidas preventivas en los lugares de almacenamiento son:

ü  Retirar de la zona de trabajo lo que no se utilice.

ü  Almacenar debidamente los objetos en sentido vertical sobre el nivel del suelo de manera que no se descompensen.

ü  No superar la carga de seguridad de bastidores, repisas o suelos.

ü  Utilizar escaleras para llegar a las repisas superiores.

ü  No subir a los bastidores.

ü  No apoyar los montones pasados en paredes estructurales.

ü  Calzar los objetos que pueden rodar.

Respecto al transporte y manejo de los materiales:

a)      El manejo de cargas es una actividad frecuente en los talleres e instalaciones. Siempre que sea posible, la manipulación de cargas se llevará a cabo con medios mecánicos adecuados y seguros.

b)      Cuando por las características propias del trabajo deba realizarse de forma manual, se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en el RD 487/1997, de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

c)      Se facilitará información y formación a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular las cargas y se fomentará su participación en la propuesta de mejoras orientadas a su manejo del modo más seguro posible.

d)      Se utilizarán técnicas de levantamiento manual que tengan como principio básico mantener la espalda recta y hacer el esfuerzo con las piernas y pasos: Apoyar los pies firmemente, separar los pies a una distancia aproximada de 50 cm.  uno de otro, doblar las caderas y las rodillas para coger la carga bien pegada al cuerpo, mantener la espalda recta y utilizar la fuerza de las piernas.

e)      La Directiva 88/C-318/14 propone unos pesos máximos para hombres y mujeres; si se trata de manipulaciones ocasionales, la carga máxima para el hombre será de 50 kg y para la mujer de 25 kg. Si la manipulación es frecuente, el peso máximo será de 25 kg para el hombre y de 10 para la mujer.

El peligro más frecuente de estos equipos es el mal funcionamiento de algunos de sus elementos, lo cual puede originar roturas con posibilidad de consecuencias graves, ya sea por caídas de objetos, caídas de altura, golpes o aprisionamientos.

Las medidas preventivas a adoptar en el transporte y manipulación de cargas son:

1-      Utilizar los equipos adecuados a la función que se va a realizar.

2-      Revisar los equipos periódicamente.

3-      Delimitar zonas de circulación de materiales y personas.

4-      En la elevación y descenso de cargas, hacerlo lentamente, evitando arranques o paradas bruscas.

5-      Al manejar la máquina, situarse en una posición desde la que se controle tanto la zona de carga como la de descarga, no dejar cargas suspendidas, no trasladar cargas por encima de personas o puestos de trabajo y prohibir que las personas permanezcan debajo de las cargas.

8.4.5.                    Factores físicos del entorno de trabajo.

Las situaciones de riesgo más frecuentes se deben a lo que se denominan factores físicos. Producen riesgos que está presentes en el ambiente laboral y muchos de ellos forman parte de la vida cotidiana de cada individuo, pero la reiteración a lo largo de una jornada laboral desarrollada durante años puede conducir a graves daños para el operario.

Los agentes físicos más importantes son:

a)      Ruidos.

b)      Vibraciones.

c)      Radiaciones (Ionizantes y no ionizantes).

d)      Campos magnéticos.

8.4.6.                    Factores químicos del entorno de trabajo.

En el entorno agrícola, forestal y de empresas de jardinería encontramos productos químicos como los fitosanitarios, potencialmente muy peligrosos para las personas.

Se considera contaminante químico al elemento o compuesto químico cuyo estado y características fisicoquímicas le permiten entrar en contacto con los individuos, de forma que pueden originar un efecto adverso para su salud. Puede provocar un daño de forma inmediata a corto plazo (intoxicación aguda), o generar una enfermedad profesional al cabo de los años (intoxicación crónica).

Los contaminantes químicos se dividen en:

a)      Materia particulada.

b)      Gases y vapores.

Sus vías principales de penetración son la respiratoria, la dérmica y la digestiva.

La evaluación del riesgo para las personas expuestas a contaminantes químicos supone, además de la comparación de la concentración ambiental existente con el valor límite de exposición, la ponderación con el tiempo que dura la exposición al mismo.

La mayoría de los contaminantes químicos producen efectos perjudiciales a partir de cierta dosis, por lo que se puede trabajar en contacto con ellos por debajo de esa dosis sin que aparezcan efectos irreversibles en la mayor parte de los casos, pero ciertos contaminantes de reconocido potencial carcinogénicos pueden provocar la aparición de la enfermedad a muy bajas concentraciones. Es por ello que el contacto con estos agentes debe evitarse y las medidas preventivas exigibles son más estrictas.

Los efectos de los productos tóxicos sobre el cuerpo humano son los que se indican:

Las medidas preventivas que se deben tomar son:

a)      Selección de equipos adecuados.

b)      Sustitución de productos, cuando las características toxicológicas del agente en cuestión justifiquen la búsqueda de alternativas a las sustancias químicas utilizadas.

c)      Modificación del proceso, cuando técnicamente sea posible, de forma que se eliminen operaciones especialmente contaminantes.

d)      Encerramiento de procesos, cuando son generadores de agentes químicos y puede prescindirse de la presencia continuada de personas en sus cercanías.

8.4.7. Factores biológicos del entorno de trabajo.

Los agentes biológicos son microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, de diversos tipos: bacterias, virus, protozoos, hongos, gusanos, parásitos, animales, y vegetales, que se introducen en el organismo humano y son susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia, toxicidad.

Constituyen un factor de riesgo laboral por su capacidad de desencadenar enfermedades, tanto profesionales, como del trabajo. Con el fin de proteger la salud de los trabajadores frente a los riesgos que se derivan de la exposición a agentes biológicos, durante el desarrollo de sus actividades, se publicó el RD 664/1997.

Las vías de penetración de los agentes biológicos pueden ser diversas: Inhalación, cutánea, digestiva y parenteral.

Pueden propagarse en el medio laboral a través del agua, aire, suelo, animales, personas, alimentos y materias primas.

Se ha establecido una clasificación de los agentes biológicos por grupos de riesgo (1, 2, 3, 4) en función de su capacidad infectiva y de la propagación extralaboral.

En función del agente biológico que se manipule se establecen para el empresario una serie de obligaciones son deducción de riesgos, formación e información a los trabajadores, evaluaciones de la salud específicas, notificación a la autoridad laboral y sanitaria, así como elaboración de un plan de emergencia frente al riesgo biológico.

Las diferentes medidas de prevención y protección pueden actuar sobre tres aspectos:

1-      Sobre el foco de emisión del contaminante.

2-      Sobre el medio de propagación o difusión.

3-      Sobre el receptor expuesto.

8.4.8. Condiciones ambientales del entorno de trabajo.

Las condiciones de temperatura y humedad de los lugares de trabajo deben ajustarse a lo que establece el Anexo III del RD 486/1997:

1.      La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2.      Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, la radiación solar a través de ventaneas, luces o tabiques acristalados.

Las condiciones climáticas de la zona pueden provocar que los riesgos alcancen esos niveles.

Las medidas preventivas frente a los riesgos derivados del trabajo en condiciones calurosas comprenden la eliminación del riesgo mediante la automatización del proceso, la reducción del mismo mediante la actuación en la fuente, o en la transmisión o la aplicación de medidas organizativas para la reducción del tiempo de exposición, así como otras medidas sobre el trabajador, como la aclimatación, vigilancia de la salud para garantizar la aptitud física suficiente, la toma de agua frecuente y la ingesta de comida con abundante sal y el empleo de ropa adecuada y EPI.

Las medidas preventivas frente la exposición laboral al frío se basan en le uso de ropa de protección apropiada y en la reducción del tiempo de exposición, intercalando pausas en sitios cálidos para que los trabajadores puedan recuperar calor.

8.4.9. Carga de trabajo.

La carga de trabajo es un factor de riesgo presente en todas las actividades laborales. Se define como el conjunto de requerimientos físicos y psíquicos a los que se ve sometida la persona en su puesto de trabajo a lo largo de su jornada laboral.

Existen dos tipos de carga de trabajo, la física y la psíquica.

La carga física se refiere a las demandas de esfuerzos físicos, posturas… que ha de realizar la persona durante su jornada laboral. Dan lugar a lesiones y fatigas producidas por el tipo de trabajo que se realiza y por las condiciones ambientales presentes. Su importancia dependerá de la configuración física y corporal del trabajador, su formación…

Hay que tener en cuenta:

a)      Los esfuerzos físicos.

b)      La postura de trabajo.

c)      La manipulación de cargas.

La carga psíquica o mental de trabajo es el resultado de esfuerzos perceptivos y cognitivos que ha de realizar el trabajador a nivel individual, factores técnicos, organizacionales y sociales. La carga mental de un determinado puesto de trabajo no es siempre la misma, sino que está en función de la interacción o redacción que se establece entre las exigencias de la tarea y las características del individuo. Los factores que inciden en la carga mental son:

-          La cantidad de información que se recibe.

-          La complejidad de la respuesta que se exige.

-          El tiempo en que se ha de responder.

-          Las capacidades individuales.

Se produce fatiga mental cuando los descansos o las pausas no son efectivos frente al trabajo realizado. Las exigencias del trabajo sobrepasan las capacidades del trabajador de tal modo que las pausas no proporcionan el tono necesario. La fatiga puede llegar a ser crónica, dando lugar a graves estados de estrés.

8.4.10. Fichas de seguridad.

Las fichas de seguridad de los productos químicos que se manejan dan los conocimientos básicos acerca del producto, sobre su manipulación y posibles impactos medioambientales asociados a una manipulación y uso incorrectos.

Las fichas de seguridad deben redactarse, al menos, en la lengua oficial del Estado, incluyendo:

1-      Identificación del preparado y del responsable de su comercialización.

2-      Composición, información sobre los componentes.

3-      Identificación de los peligros.

4-      Medidas para los primeros auxilios.

5-      Medidas de lucha contra incendios.

6-      Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.

7-      Manipulación y almacenamiento.

8-      Controles en caso de exposición y protección individual.

9-      Propiedades físicas y químicas.

10-  Estabilidad y reactividad.

11-  Informaciones toxicológicas.

12-  Informaciones ecológicas.

13-  Consideraciones sobre la eliminación.

14-  Información relativa al transporte.

15-  Información sobre reglamentación.

16-  Otras informaciones.

8.5. Seguridad y señalización en el taller.

8.5.1. Seguridad.

Las normas de seguridad se clasifican en normas generales y normas específicas.

Encontramos normas específicas como:

1.      Si se encuentra que alguna máquina o herramienta está defectuosa se deberá comunicar inmediatamente.

2.      Antes de utilizar una máquina herramienta es necesario comprender completamente su utilización para prevenir accidentes.

3.      No se deberá utilizar una máquina o herramienta para un proceso distinto para el que fue diseñada.

4.      Es necesario encender una máquina solo al iniciar un proceso y apagarla al terminar este.

5.      Es necesario tomar la distancia adecuada de una máquina trabajando, con la finalidad de minimizar el riesgo por un fallo que pudiera surgir.

6.      Los materiales utilizados en los procesos de trabajo deberán ser ubicados en lugares donde no interfieran con las demás actividades que se realizan en el taller.

7.      No fumar o encender cualquier fuego dentro del taller.

8.      No utilizar equipos de sonido, tales como reproductores mp3.

9.      En caso de incendio se deberán seguir los procedimientos establecidos por protección civil.

8.5.2. Señalización.

La señalización es una técnica de seguridad complementaria que no elimina el riesgo por sí misma y cuya puesta en práctica no dispensa, en ningún caso, de la adopción de las medidas de prevención y control que correspondan. No deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El RD 485/1997, sobre disposiciones mínima en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, regula todo lo referido a la señalización de seguridad.

Las clases de señales, según significado de las mismas, se pueden clasificar en: Prohibición, obligación, advertencia…

Por otro lado, las clases de señales, según las características de las mismas, se pueden clasificar en: señal en forma de panel, señal luminosa, acústica, comunicación verbal, gestual…

Considerando los riesgos más comunes en talleres, las señales que con mayor frecuencia tendremos que utilizar son:

a)      Señales de advertencia de un peligro.

b)      Señales de prohibición.

c)      Señales de obligación.

d)      Señales relativa a los equipos de lucha contra incendio.

e)      Otras señales que indican las características del local.

8.6. Normas básicas de seguridad.

Instalaciones y lugares de trabajo son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicio higiénicos y locales de descaso, los locales de primeros, auxilios y los comedores.

El diseño y características constructivas deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, conques o golpes contra objetos y derrumbamiento o caídas de materiales sobre los trabajadores. Deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial n caso de incendios y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evaluación de los trabajadores.

Los elementos estructurales deben tener la solidez y la resistencia necesaria para soportar las cargas o esfuerzos a los que pueda estar sometidos, disponiendo de un sistema armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

Las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores discapacitados deberán estar acondicionados para que dichos trabajos puedan utilizarlos.

Las dimensiones deberán permitir que los trabajadores realicen trabajos sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómica aceptables.

Los suelos deberán ser homogéneos, llanos, lisos, fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades y, en el caso de no estar en el mismo nivel, se salvarán las diferencias de altura con rampas de pendiente moderada.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas.

El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II del RD 486/1997.

Obligatorio delimitar las áreas de almacenamiento y de paso, tanto de vehículos como de personas, así como las salidas de emergencia y elementos de primeros auxilios.

8.7. Medios y equipos de protección individual.

La LPRL establece en su Artículo 15, entre los principios de la acción preventiva, que los equipos de protección individual EPI, se deben utilizar como medidas complementarias a otras, pero en ningún caso pueden sustituir a la protección colectiva ni a cualquier otra medida preventiva destinada a eliminar o reducir el riesgo hasta niveles aceptables.

EPI: Equipo destinado a ser llevado sujeto por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio a tal fin.

Solo deben usarse cuando no ha sido posible habilitar los medios de protección colectiva. No debe olvidarse que constituyen la última línea de defensa frente al accidente. El empresario está obligado a:

1.      Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual.

2.      Elegir los EPI.

3.      Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI que deban utilizar.

4.      Velar por la utilización de los equipos.

5.      Asegurar el mantenimiento de los EPI.

Los EPI proporcionan una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, si suponer por sí mismo u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador, y adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.

Las grandes empresas tienen responsables de seguridad y salud y las más pequeñas disponen de asesorías a través de mutualidades y organizaciones sectoriales.

Los EPI se clasifican en:

a)      Protección de la cabeza.

b)      Protectores auditivos.

c)      Protectores de los ojos y cara.

d)      Protección de las vías respiratorias.

e)      Protección de manos y brazos.

f)       Protectores de pies y piernas.

g)      Protectores del tronco y abdomen.

h)      Protección total del cuerpo.

i)        Protectores de la piel.

Una adecuada revisión de los EPI será necesario que tenga en cuenta los aspectos como marcado CE, categoría, existencias, utilización, estado y calidad, caducidad y adecuación al riesgo.

8.8. Prevención y protección colectiva.

A diferencia de los equipos de protección individual, las técnicas de protección colectiva son las que protegen simultáneamente a más de una persona o que protegen a una sola persona independientemente de cual sea esta. Estos medios de protección colectiva actúan frente a los riesgos que no se han podido evitar o reducir.

Las medidas de protección colectiva son prioritarias en su aplicación a las medidas de protección individual. Primero se protegen los trabajadores en su totalidad y, si ello no es suficiente para garantizar la seguridad y salud laboral en determinados puestos, posteriormente se emplean las medidas de protección individual.

En l uso de máquinas y equipos de trabajo en ocasiones no se puede eliminar el riesgo en el origen y, por lo tanto, hay que utilizar medios de protección colectiva, que se agrupan en dos grandes tipos:

1.      Resguardo: Es el componente de máquina utilizado como barrera material para garantizar la protección. Puede ser fijo, envolvente, distanciador, regulable, móvil, móvil con enclavamiento.

2.      Dispositivo de protección: Es aquel que impide que se inicie o se mantenga una fase peligrosa de la máquina mientras se detecte o sea posible la presencia humana en la zona peligrosa.

Cuando en el desarrollo de uno de los trabajos a realizar deba utilizarse uno de estos medios nunca se deberá prescindir de ellos ni anularlos. De su correcta instalación y funcionamiento puede depender una vida humana.

Entre ellos, se pueden citar:

a)      Barandillas resistentes al choque.

b)      Resguardos de maquinaria.

c)      Resguardos que protegen directamente al trabajador.

d)      Resguardos que protegen de proyecciones o chispas.

e)      Sistemas de ventilación-extracción de aire.

f)       Interruptores diferenciales.

8.9. Normativa reguladora de la gestión de residuos.

Las actividades del sector agroforestal y de jardinería generan residuos que necesitan gestionarse adecuadamente.

Por residuos nos referimos a cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuen en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las instituciones comunitarias.

8.10. Clasificación y almacenamiento de residuos.

Hemos de tener en cuenta que la distinta variedad de residuos que se generan en las actividades necesita que se clasifiquen y se almacenen correctamente para más adelante procesarlos y valorizarlos.

Los residuos según su origen se clasifican en:

a)      Inertes.

b)      Tóxicos o peligrosos.

c)      Urbanos o asimilados.

Los productores o poseedores estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregárselos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda estas operaciones y sufragar los costes de gestión de los residuos.

los residuos se han de mantener en condiciones adecuadas de seguridad e higiene hasta que se proceda a su eliminación ante de que se entreguen a un gestor debidamente autorizado. Para el almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, es conveniente acondicionar una zona cubierta, con acceso controlado, con superficie suficiente para mover sin riesgo de vertidos accidentales ni de esfuerzos indebidos los contenedores o bidones de residuos, y con cubiertas o algún sistema de contención de posibles derrames para residuos en estado líquido o pastoso.

Es importante tener en cuenta que para determinados residuos puede existir normativa específica, como es el caso de los residuos sanitarios, o el de los neumáticos usados.

Para cada tipo de producto y residuo el fabricante o la empresa que comercializa el producto nos indicará la información más actualizada de almacenaje, o bien obtendremos este dato por parte del servicio de seguridad y salud de nuestra empresa.

8.11. Tratamiento y recogida de residuos.

Las operaciones de gestión de residuos se han de llevar a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades para el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Está prohibido el abandono, vertido o eliminación de residuos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que dificulte su gestión.

RECUERDA: Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

La manipulación de productos lleva aparejado, en muchas ocasiones, la generación de unos residuos que es preciso tratar adecuadamente. A este respecto, la UE define las líneas de actuación que deben seguirse y que básicamente son tres:

1-      Minimización de la generación de residuos en su origen.

2-      Reciclado.

3-      Eliminación.

8.12. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La LPRL es la norma legal más importante en esta materia en España y, sea cual sea la actividad en la que trabajamos, hemos que seguirla puntualmente. Regula la actuación de la Administración Pública, los empresarios y los trabajadores, los servicios de prevención y las formas de participación de los trabajadores en la prevención de riesgos en el trabajo.

Los principios generales a los que el empresario deberá ajustarse en la adopción de las medidas que integran el deber general de protección se denominan principios de la actividad preventiva.

La secuencia que ha de seguir el empresario en el desarrollo de la acción preventiva es:

-          Evitar los riesgos.

-          Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

-          Combatir los riesgos en su origen.

-          Adaptar el trabajo a la persona.

-          Tener en cuenta la evolución de la técnica.

-          Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

-          Planificar la prevención.

-          Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

-          Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Derechos de los trabajadores que integran el derecho general a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo:

-          Derechos de información, consulta y participación.

-          Formación en materia preventiva.

-          Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

-          Vigilancia de su estado de salud.

Además, se contempla una protección específica de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, o a trabajadores con relación laboral temporal o duración determinada.

Los trabajadores también deberán velar, n la medida de sus posibilidades, por la seguridad y la salud en el trabajo, y a cooperar con el empresario para mantener unas condiciones de trabajo seguras.

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

8.13. Cumplimiento de la normativa de protección medioambiental.

El Artículo 45 de la CE reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.

Las competencias en materia de medio ambiente corresponden a las comunidades autónomas y son estas las que desarrollan la legislación a cumplir.

A nivel nacional, conviene citar lo señalado en la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental:

1-      La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las acciones preventivas o reparadoras.

2-      La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.

8.14. Compromiso ético con los valores de conservación y defensa del patrimonio ambiental y cultural de la sociedad.

El patrimonio ambiental es todo elemento o conjunto de elementos tangibles o intangibles cuya imagen hace que la comunidad le asigne o reconozca en él o ella un valor más allá de su valor concreto y cuantificable.

Engloba el patrimonio cultura y el patrimonio natural. El patrimonio cultural en cuanto a lo que se refiere a todas las acciones humanas sobre el territorio, y el patrimonio natural, por apropiación del territorio donde la sociedad vive y se manifiesta y siente como propio o identificativo de un territorio.

Dentro del patrimonio cultural podemos encontrar:

-          Tangible.

-          Intangible.

El patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La Unesco lo define como aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico o medioambiental. Lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales y los santuarios de la naturaleza.

8.15. Gestión Ambiental.

La norma UNE-EN-ISO 14001 es la que nos indica como debemos implantar un sistema de gestión medioambiental SGMA en una empresa.

El establecimiento de una política medioambiental debe proporcional el marco para establecer y revisar los objetivos y metas medioambientales. Según la norma UNE-EN-ISO 14001 las fases principales para la correcta implantación de un sistema de gestión medioambiental son:

ü  Planificación.

ü  Implantación y funcionamiento.

ü  Control y acción correctora.

ü  Revisión y mejora continua.

Aunque es importante realizar un diagnóstico de la gestión medioambiental como fase previa a la implantación de un SGM de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO 14001, es aconsejable realizar un diagnóstico de la situación de la organización.

La norma obliga a definir indicadores de gestión ambiental para conocer la evolución de determinadas variables del SGM.

Anualmente se evalúa el sistema de gestión medioambiental elaborando un informe anual de situación. Este informe se pretende reflejar la situación de la empresa frente al medio ambiente.

La norma ISO 14001 obliga a realizar de forma periódica auditorías del SGMA con el objeto de determinar si el sistema ha sido adecuadamente implantado y si es acorde con los planes de gestión establecidos. La decisión de la realización de la auditoría la determina la dirección de la empresa o explotación y su frecuencia se determina según cambios significativos en la gestión y cambios en el propio SGMA.

Los beneficios de la gestión medioambiental en una empresa son:

a)      Factor de competitividad.

b)      Reducción de riesgos.

c)      Reducción de costes.

d)      Implicación de las personas que forman parte de la empresa.

e)      Apertura de nuevos mercados.

f)       Beneficios económicos.

g)      Mejora de la imagen de la empresa.


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