jueves, 5 de junio de 2025

8.  Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental


8.1 identificación de riesgos

El riesgo laboral se refiere a la probabilidad de que un trabajador sufra un daño debido a las condiciones de su trabajo. Este riesgo se evalúa considerando tanto la probabilidad de que ocurra un daño como su gravedad.

Los riesgos laborales se clasifican en varias categorías, según el tipo de agente que los cause:

Mecánicos: Daños traumáticos por fallos mecánicos, como cortes, golpes o fracturas.

Físicos: Enfermedades por agentes físicos, como calor excesivo, sordera profesional, etc.

Biológicos: Enfermedades causadas por virus, bacterias, hongos o parásitos.

Químicos: Intoxicaciones o enfermedades por exposición a sustancias químicas, como alergias o cánceres laborales.

Psicológicos: Riesgos mentales por estrés o presión en el trabajo.

Sociales: Insatisfacción laboral que puede provocar agresividad, depresión o fatiga.

Morales: (No detallado en la tabla, pero se menciona como una categoría).

Las consecuencias de los riesgos laborales incluyen accidentes de trabajo, enfermedades y pérdidas económicas.

En cada sector, como el forestal, existe un listado de riesgos más frecuentes, entre los cuales se encuentran:

Atrapamientos, golpes, cortes, y exposición a contaminantes.

Caídas (a nivel o a distinto nivel), aplastamientos, incendios.

Exposición a temperaturas extremas, ruido, vibraciones, y sustancias tóxicas.

Sobreesfuerzos, fatiga postural, posturas incómodas.

Electrocución, quemaduras, explosiones, asfixia e intoxicaciones.

Contacto con seres vivos peligrosos y choques con objetos o vehículos.


8.2 Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales

Una vez identificados los riesgos laborales, el siguiente paso es establecer acciones preventivas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define principios clave para la acción preventiva, entre ellos:

1.Evitar los riesgos.
2.Evaluar los riesgos inevitables.
3.Combatir los riesgos desde su origen.
4.Adaptar el trabajo a la persona.
5.Considerar la evolución técnica.
6.Sustituir lo peligroso por algo seguro.
7.Planificar la prevención de forma integral.
8.Anteponer la protección colectiva a la individual.
9.Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.

Después de identificar los riesgos, se evalúan y se planifican medidas preventivas adecuadas para eliminarlos, reducirlos o controlarlos.

8.3 Normativa de prevención de los riesgos laborales en las operaciones de mantenimiento de vehículos e instalaciones


La página analiza la normativa aplicable a las operaciones de mantenimiento de vehículos e instalaciones, en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RD 31/1995). Se listan los Reales Decretos más relevantes, entre ellos:

-RD 485/1997: señalización.
-RD 486/1997: condiciones de seguridad en los lugares de trabajo.
-RD 487/1997: manipulación manual de cargas.
-RD 488/1997: pantallas de visualización.
-RD 664/1997: agentes biológicos.
-RD 665/1997: agentes cancerígenos.
-RD 773/1997: equipos de protección individual.
-RD 1215/1997: equipos de trabajo.
-RD 1435/1986: Reglamento de Seguridad en las Máquinas.

Se destacan tres normativas clave:

-RD 486/1997: establece condiciones mínimas de seguridad en lugares de trabajo (iluminación, temperatura, accesos, etc.).
-RD 1215/1997: regula la seguridad en el uso de equipos de trabajo como herramientas y maquinaria.
-RD 773/1997: define requisitos y usos de equipos de protección individual (EPIs).

8.4 Factores y Situaciones de riesgo


Se identifican mediante inspecciones de seguridad, observando instalaciones, equipos y procesos productivos para detectar peligros y evaluar riesgos.
Elementos evaluados:
Condiciones técnicas, metodologías de trabajo, actitudes y aptitudes del personal, y la organización.
Fases de una inspección:

1. Elección del personal adecuado para realizarla.
2. Recolección de información técnica, organizativa y humana.
3. Inspección directa del área y actividades.
4. Elaboración de una lista de puntos a revisar.
5. La inspección puede ser anunciada o no.

8.4.1. Factores generales de la empresa o explotación

Para minimizar riesgos, se deben mantener:
Orden, limpieza, mantenimiento.
Instalaciones higiénicas, señalización, iluminación, zonas de descanso, y primeros auxilios.

Se debe revisar el estado de:

Locales, suelos, escaleras, puertas, pasillos, iluminación, ventilación, condiciones climáticas, etc.

8.4.2. Instalaciones eléctricas

El cuerpo humano es conductor, por lo tanto, la corriente eléctrica puede causar:
Lesiones graves o muerte (quemaduras, fibrilación ventricular).

Tipos de contacto eléctrico:
Directo: contacto con partes en tensión (ej. cables).
Indirecto: contacto con masas en tensión accidental (ej. carcasa de motor).

Sistemas de protección contra contactos eléctricos

Contra contactos directos:
a) Aislamiento de las partes activas.
b) Uso de barreras o envolventes.
c) Uso de obstáculos.
d) Alejamiento para que no se pueda acceder.
e) Dispositivos de corriente diferencial residual (protección complementaria).

Contra contactos indirectos:
Evitar fallos de aislamiento mediante aislantes complementarios.
Garantizar que el contacto sea inocuo (baja tensión o fugas limitadas).
Limitar el tiempo del fallo con dispositivos de corte.

Sistemas específicos según normativa:
Corte automático con fusibles, interruptores o diferenciales.
Equipos de clase II o con aislamiento equivalente.
Protección de zonas no conductoras.
Conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra.
Separación eléctrica.

Normas básicas para trabajar con instalaciones eléctricas:
a) Abrir y cortar todas las fuentes en tensión.
b) Bloquear aparatos de corte.
c) Verificar que no haya tensión.
d) Poner a tierra y cortocircuitar todas las fuentes posibles.
e) Delimitar y señalizar la zona de trabajo.

8.4.3 Sistemas de seguridad aplicados a maquinaria y equipos

El uso de máquinas y equipos implica diversos riesgos, entre ellos:
Peligros mecánicos :  como cortes o golpes por elementos móviles o partes que se rompen.
Peligros eléctricos: como descargas por contacto directo o indirecto con partes en tensión.
Peligros térmicos: que pueden causar quemaduras por contacto con superficies calientes.
Peligros por ruido: que pueden provocar pérdida auditiva y dificultar la comunicación.
Peligros por vibraciones: que pueden causar trastornos musculares o dolores en espalda y extremidades.
Peligros por radiaciones: generadas por soldaduras, láseres o campos electromagnéticos.
Peligros por sustancias peligrosas : como gases, polvo o materiales inflamables que pueden causar daños a la salud.
Peligros por mal diseño de la máquina :  que afectan al trabajador por posturas forzadas o esfuerzos repetitivos.
La normativa que regula la seguridad en el uso de máquinas incluye la Directiva 89/392/CEE y el Real Decreto 1495/1986.


8.4.4 Almacenamiento y manejo de cargas


Almacenamiento:
Retirar materiales innecesarios del área de trabajo.
Colocar los objetos verticalmente y de forma estable.
No exceder la carga máxima permitida en estanterías o suelos.
Utilizar escaleras adecuadas para alcanzar alturas, sin subirse a las estructuras.
Evitar apoyar cargas pesadas en muros estructurales.
Calzar objetos que puedan rodar para evitar desplazamientos peligrosos.

Transporte y manejo de materiales:
Siempre que sea posible, usar medios mecánicos para manipular cargas.
La manipulación manual de cargas superiores a 3 kg puede suponer un riesgo para la zona lumbar.
Es fundamental informar y formar a los trabajadores sobre las técnicas correctas de levantamiento.
Para levantar cargas de forma segura: mantener la espalda recta, usar la fuerza de las piernas, y tener los pies firmes y separados.
Existen métodos directos e indirectos para subir cargas al hombro.

Según la normativa europea, los pesos máximos recomendados para manipulaciones ocasionales son:
Hombres: hasta 50 kg
Mujeres: hasta 25 kg

Para manipulaciones frecuentes:
Hombres: hasta 25 kg
Mujeres: hasta 10 kg

Equipos para levantar cargas:
Deben ser seguros y adecuados para el uso.
Se incluyen: plataformas, montacargas, grúas, cadenas, ganchos, horquillas, etc.


8.4.5 Factores físicos del entorno de trabajo


Los factores físicos del entorno laboral pueden generar riesgos para la salud si se repiten durante largas jornadas laborales a lo largo de los años. Aunque algunos forman parte del entorno diario, su exposición continua en el trabajo puede causar daños graves.

a) Ruido

Es un conjunto de sonidos desagradables que pueden dificultar o impedir la actividad humana.

Tipos de ruido:
Ruido continuo: se mantiene por más de 10 minutos (puede ser uniforme o variable).
Ruido transitorio: aparece por menos de 5 minutos, de forma periódica o aleatoria.
Ruido de impacto: dura menos de un segundo.

Efectos del ruido:
Alteraciones del comportamiento, como:
Disfonías (problemas de voz)
Cansancio
Fatiga prematura

B) Vibraciones

Las vibraciones son ondas que causan deformaciones en el cuerpo humano. Provienen del uso de máquinas motorizadas y afectan principalmente al operador.

Tipos de vibraciones:
Mano-brazo
Cuerpo entero
Efectos:
Malestar general
Interferencia con la actividad
Alteraciones fisiológicas, neuromusculares y del sistema nervioso
Fenómeno de Raynaud (dedos blancos, común en uso de motosierra)

Medidas preventivas:
Ropa antivibraciones
Control del tiempo de exposición e información/formación al trabajador

C) Radiaciones
Son ondas electromagnéticas emitidas por ciertos materiales.
Ionizantes: rayos X, gamma, partículas alfa, beta, neutrones (no comunes en el sector agroforestal)
No ionizantes: menos peligrosas, más habituales

D) Campos magnéticos
Provienen de corrientes eléctricas. Cuanto mayor la corriente, mayor el campo magnético.
Pueden estar presentes en cualquier lugar, incluso fuera del área directa de trabajo.


8.4.6 Factores químicos del entorno de trabajo

En actividades agrícolas, forestales y de jardinería es común el uso de productos químicos peligrosos, como los fitosanitarios. Estos pueden afectar la salud de las personas que los manipulan, ya sea a corto plazo (intoxicación aguda) o a largo plazo (intoxicación crónica).

Tipos de contaminantes químicos:
Materia particulada: incluye iones, polvo, humos, nieblas, neblinas, smog, etc.
Gases y vapores: como monóxido de carbono, vapores de sustancias volátiles o tóxicas.

Vías de entrada en el cuerpo:
Respiratoria
Dérmica (piel)
Digestiva

Evaluación del riesgo:
Depende de la concentración ambiental y del tiempo de exposición. Algunos contaminantes pueden ser peligrosos incluso en dosis muy pequeñas, especialmente los cancerígenos, por lo que deben evitarse por completo.

Tipos de efectos que provocan los contaminantes químicos:
Corrosivos: dañan piel o mucosas.

Irritantes: afectan pulmones.

Neumoconióticos: generan enfermedades respiratorias crónicas.

Asfixiantes: reducen el oxígeno disponible o alteran el metabolismo.

Anestésicos/narcóticos: deprimen el sistema nervioso central.

Sensibilizantes: provocan alergias incluso en dosis muy pequeñas.
Cancerígenos, mutágenos y teratógenos: causan cáncer, alteraciones genéticas y malformaciones.

Sistémicos: afectan órganos como el hígado o riñón.

Medidas preventivas:
a) Usar equipos adecuados.
b) Sustituir sustancias peligrosas por otras menos dañinas.
c) Modificar procesos para evitar operaciones contaminantes.
d) Encerrar procesos peligrosos cuando sea posible prescindir de la presencia humana directa.


8.4.7. Factores biológicos del entorno de trabajo:


En los entornos agrícolas, forestales y de jardinería, el contacto frecuente con animales, plantas y materias orgánicas aumenta el riesgo de exposición a agentes biológicos (bacterias, virus, hongos, parásitos, polen, plumas, etc.). Estos pueden causar infecciones, alergias o toxicidad, siendo responsables de enfermedades como tuberculosis, hepatitis, legionela, rabia o salmonelosis.

Vías de entrada al organismo:
Inhalatoria (aire, nariz, pulmones)
Cutánea (contacto con la piel)
Digestiva (boca y aparato digestivo)
Parenteral (heridas, cortes o pinchazos)
Medios de propagación laboral:
Agua, aire, suelo, animales, alimentos, materias primas y personas.

Clasificación del riesgo:
Los agentes biológicos se agrupan en 4 niveles de riesgo según su capacidad infecciosa y propagación fuera del ámbito laboral.

Obligaciones del empresario:
Reducir riesgos
Informar y formar a los trabajadores
Evaluar la salud
Notificar a autoridades
Elaborar planes de contingencia

Medidas de prevención:
Sobre el foco de emisión: cambiar procesos, aislar zonas peligrosas, desinfectar, usar tecnología adecuada.
Sobre el medio de propagación: limpiar, ventilar, eliminar residuos, instalar lavaojos y zonas sanitarias, separar ropa de trabajo y de calle.
Sobre el trabajador (receptor): campañas de vacunación, formación, uso de equipos de protección individual (guantes, mascarillas, batas), buena higiene personal, reconocimientos médicos y desinfección de herramientas y superficies.


8.4.9. Carga de trabajo:


La carga de trabajo es un factor de riesgo común en todas las actividades laborales y se refiere a los esfuerzos físicos y psíquicos que realiza una persona durante su jornada. Se distinguen dos tipos principales:

1. Carga física:

Relacionada con el esfuerzo corporal, incluye:
Esfuerzos físicos: consumo de energía asociado a la actividad muscular.
Posturas: trabajar de pie o sentado, mantener posiciones forzadas que pueden generar fatiga y problemas de salud.
Manipulación de cargas: puede provocar lesiones como dolores lumbares, hernias discales, luxaciones, etc.
Factores como la forma física del trabajador, su formación o las condiciones ambientales (calor, ruido) influyen en su impacto

2. Carga psíquica o mental:

Es el esfuerzo intelectual y emocional exigido, dependiendo de:
Cantidad y complejidad de la información.
Tiempo de respuesta.
Capacidades personales del trabajador.
Cuando las pausas no son suficientes para recuperarse del esfuerzo mental, puede aparecer fatiga crónica y estrés.


8.5. Seguridad y señalización en el taller:


En los talleres, además de las medidas preventivas principales, existen acciones complementarias como las normas de seguridad y la señalización, que refuerzan la prevención de riesgos.

8.5.1 Normas de seguridad

Se dividen en dos tipos:

Generales: aplicables a todo el centro de trabajo.
Específicas: se enfocan en cómo realizar tareas concretas de forma segura.

Ejemplos de normas generales:

Reportar de inmediato cualquier máquina o herramienta defectuosa.
Usar solo máquinas cuya operación se entienda completamente.
No utilizar herramientas para fines distintos a los que fueron diseñadas.
Encender máquinas solo al iniciar un proceso y apagarlas al terminarlo.


8.5.2. Señalización:

La señalización es una medida de seguridad complementaria que ayuda a recordar los riesgos presentes en el entorno laboral, especialmente cuando la rutina hace que se bajen las defensas ante el peligro. No sustituye a la formación ni a otras medidas preventivas.

Está regulada por el RD 485/1997, que establece las normas mínimas sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Tipos de señales según su significado:
Prohibición: fondo blanco con pictograma negro y borde rojo.
Obligación: fondo azul con pictograma blanco.
Advertencia: fondo amarillo con pictograma negro.

Tipos de señales según su forma:

Paneles, señales luminosas, acústicas, gestuales y comunicación verbal.

Señales comunes en talleres:

Advertencia de peligros: inflamables, riesgo eléctrico, caídas, radiación láser.
Prohibición: fumar, encender fuego cerca de productos inflamables.
Obligación: uso de guantes, gafas de protección, etc.



8.7. Medios y equipos de protección individual


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 15, entre los principios de la acción preventiva, que los equipos de protección individual (EPI) se deben utilizar como medidas complementarias a otras, pero en ningún caso pueden sustituir a la protección colectiva ni a cualquier otra medida preventiva destinada a eliminar o reducir el riesgo hasta niveles aceptables.
Los EPI se definen como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Estos equipos de protección individual (EPI) solo deben usarse cuando no ha sido posible habilitar los medios de protección colectiva. No debe olvidarse que constituyen la última línea de defensa frente al accidente. El empresario, tal y como indica el RD 773/1997, está obligado a:

1. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual
2. Elegir los EPI.
3. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI que deban utilizar.
4. Velar por la utilización de los equipos.
5. Asegurar el mantenimiento de los EPI.

Los EPI proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador, y adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.
Hoy en día las grandes empresas tienen responsables de seguridad y salud y las más pequeñas
disponen de asesoría a través de mutualidades y organizaciones sectoriales.
Los EPI se clasifican habitualmente teniendo en cuenta sobre qué parte del cuerpo inciden


8.8. Prevención y protección colectiva:



A diferencia de los equipos de protección individual (EPI), que protegen a una sola persona, las técnicas de protección colectiva están diseñadas para proteger simultáneamente a varias personas frente a un riesgo.

Un ejemplo típico es una barandilla colocada alrededor de una zona elevada, que evita caídas de todos los que transiten por el área.
Estas medidas se deben aplicar siempre que sea posible antes que los EPI, ya que actúan de manera preventiva global y no dependen del comportamiento individual del trabajador.

8.9. Normativa reguladora de la gestión de residuos:



Las actividades del sector agroforestal y de jardinería generan residuos que deben gestionarse correctamente. Se considera residuo a cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o tenga obligación de desprenderse, según la Ley 22/2011.

La gestión de residuos busca prevenir su generación y minimizar sus impactos sobre la salud humana y el medio ambiente. Además, muchos de estos residuos están incluidos en el Catálogo Europeo de Residuos (CER)

Algunas normas clave que regulan la gestión de residuos incluyen:

Ley 22/2011: residuos y suelos contaminados.
Ley 16/2002: prevención y control integrados de la contaminación.
Ley 34/2007: calidad del aire.
Ley 11/1997 y RD 782/1998: envases y residuos de envases.

Diversos Reales Decretos regulan temas como subproductos animales, sustancias peligrosas, almacenamiento de productos químicos, y el uso del amianto.


8.10. Clasificación y almacenamiento de residuos:


Hemos de tener en cuenta que la distinta variedad de residuos que se generan en las actividades necesita que se clasifiquen y se almacenen correctamente para más adelante procesarlos y valorizarlos.

En el apartado 1.7 hablamos genéricamente de los residuos del taller agrario. Aportamos aquí una nomenclatura más técnica y las normas legales que se deben cumplir en esta materia.

Los residuos según su origen se clasifican en:

Inertes: son residuos sólidos o pastosos que una vez depositados en un vertedero no experimentan transformaciones fisicoquímicas o biológicas significativas y no son considerados como tóxicos y peligrosos.

Residuos tóxicos o peligrosos: son aquellos que figuren en la lista de residuos aprobada por
RD 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes que siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destina al desecho, y contienen en su composición determinadas sustancias o materiales constituyentes en una concentración tal que, en función de la cantidad y forma de presentación del residuo, le pueden dar a este el carácter de peligroso.

Residuos urbanos o asimilables a urbanos: son los generados en los domicilios particulares, comer-cios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

 Tienen también la consideración de residuos urbanos los siguientes: residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, residuos sanitarios de los grupos I y Il generados en las actividades sanitarias y hospitalarias, animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados, así como residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Los productores o poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregárselos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio que comprenda estas operaciones y sufragar los costes de gestión de los residuos.


8.11. Tratamiento y recogida de residuos


La gestión de residuos debe realizarse sin poner en riesgo la salud humana ni el medio ambiente (agua, aire, suelo, fauna, flora), evitando también molestias por ruidos, olores o daños al paisaje. Está prohibido el abandono, vertido, mezcla o dilución de residuos que dificulten su tratamiento.

Puntos clave:

Los residuos peligrosos deben almacenarse en envases etiquetados correctamente, de forma clara y en español.
La manipulación de productos genera residuos que deben tratarse adecuadamente.
La Unión Europea establece tres líneas de actuación para su gestión, aunque no se detallan en el fragmento.

8.12. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales


Este apartado trata sobre el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, regulada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Puntos clave:
Clasificación y gestión de residuos: Antes de eliminar residuos, deben clasificarse, segregarse y depositarse adecuadamente, siguiendo las indicaciones del fabricante y la normativa vigente.
Principios de la acción preventiva (artículo 15 de la LPRL), que deben guiar al empresario:

Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Tener en cuenta la evolución técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que implique menos riesgo.
Planificar la prevención.
Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
Informar y formar adecuadamente a los trabajadores.
Derechos de los trabajadores: El artículo 14 de la LPRL establece su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.












8.13. Cumplimiento de la normativa de protección medioambiental:


El artículo 45 de la Constitución Española garantiza el derecho a un medio ambiente adecuado y establece la obligación de reparar los daños causados por su deterioro, además de posibles sanciones legales.

Las comunidades autónomas son las responsables de desarrollar y aplicar la normativa medioambiental, aunque existen leyes nacionales de referencia como la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, que establece:

1. Responsabilidad ilimitada del operador para reparar o prevenir los daños al medio ambiente, devolviendo los recursos a su estado original y asumiendo todos los costes.

2. Se trata de una responsabilidad objetiva, es decir, se aplica aunque no haya culpa o negligencia por parte del causante del daño.


8.14 Compromiso ético con la conservación del patrimonio ambiental y cultural:


El patrimonio ambiental incluye tanto el patrimonio cultural como el natural, y se valora más allá de su aspecto material o cuantificable, por el significado que tiene para la comunidad.

Patrimonio cultural:
Tangible: elementos materiales como monumentos, edificaciones y obras de arte.
Intangible: tradiciones, costumbres, lenguas, fiestas, rituales y habilidades que expresan la identidad cultural.

Patrimonio natural: formado por paisajes, flora, fauna y espacios con valor estético, científico o ecológico. Incluye parques nacionales, reservas de la biosfera, monumentos naturales, etc.

Se destaca la importancia del compromiso ético con la protección y conservación de este patrimonio como parte esencial del desarrollo sostenible y de la identidad de la sociedad.



8.15 Gestión ambiental:


La norma UNE-EN ISO 14001 establece las directrices para implantar un Sistema de Gestión

 Medioambiental (SGMA) en una empresa. Las fases clave son:

- Planificación
- Implantación y funcionamiento
- Control y acción correctora
- Revisión y mejora continua

Antes de implantar el sistema, se recomienda un diagnóstico de la situación ambiental de la organización. También se deben definir indicadores para evaluar el desempeño ambiental.
La norma exige la elaboración de un informe anual de situación y la realización periódica de auditorías para verificar la eficacia del sistema.

Beneficios de un SGMA:

Mejora la competitividad.
Reduce riesgos ambientales.
Disminuye costes.
Aumenta la implicación del personal.
Facilita el acceso a nuevos mercados.
Aporta beneficios económicos.
Mejora la imagen corporativa.




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