jueves, 5 de junio de 2025

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN MEDIOMABIENTAL.

Entendemos por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en las fases de actividad de una empresa o trabajador, con el fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajo.


Normativa.

  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de Servicios de Prevención.

1. Identificación de riesgos. 

Riesgo: Probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño como consecuencia de las condiciones en que se desarrolla su trabajo.


CLASIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES.

  • Mecánicos.
  • Físicos.
  • Biológicos.
  • Químicos.
  • Psicológicos.
  • Sociales.
  • Morales.
Consecuencia de estos riesgos, entre otras, los accidentes de trabajo, enfermedades y repercusiones económicas.

2. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales.


Para establecer la acción preventiva la Ley 31/1995 establece los siguientes principios.

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos inevitables.
  3. Combatir riesgos en origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe menos o ningún riesgo.
  7. Planificar la prevención, integrando la técnica, la organización, condiciones, relaciones sociales y factores ambientales.
  8. Adopción de medidas que antepongan la protección colectiva o individual.
Las técnicas de prevención actúan directamente sobre los riesgos antes de que se produzcan. 

 Las técnicas de protección actúan únicamente sobre las posibles consecuencias, reduciéndolas o eliminándolas si es posible.

Hay dos formas de actuar sobre los riesgos:

  1. Actuando sobre el propio riesgo con técnicas de prevención.
  2. Actuando sobre las consecuencias con técnicas de protección, individuales y colectivas.

3. Normativa de prevención de los riesgos laborales en las operaciones de mantenimiento de vehículos e instalaciones.


Normativa más importante sobre mantenimiento de vehículos:

  1. RD 485/1997, sobre señalización (BOE 23-04-1997).
  2. RD 486/1997, sobre lugares de trabajo (BOE 23-04-1997).
  3. RD 487/1997, sobre manipulación manual de cargas (BOE 23-04-1997).
  4. RD 488/1997, sobre pantallas de visualización (BOE 23-04-1997).
  5. RD 664/1997, sobre agentes biológicos (BOE 24-05-1997).
  6. RD 665/1997, sobre agentes cancerígenos (BOE 24-05-1997).
  7. RD 773/1997, sobre equipos de protección individual (BOE 12-06-1997).
  8. RD 1215/1997, sobre equipos de trabajo (BOE 07-08-1997).
  9. RD 1495/1986, Reglamento de Seguridad en las Máquinas.
Normativa sobre lugares de trabajo, equipos de protección colectiva e individual más destacable:

  1. El RD 486/1997, sobre lugares de trabajo (BOE 23-04-1997).
  2. El RD 1215/1997, sobre equipos de trabajo (BOE 07-08-1997).
  3. El RD 773/1997, sobre equipos de protección individual (BOE 12-06-1997).
  4. RD 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

4. Factores y situaciones de riesgo.

Las inspecciones de seguridad son una técnica analítica clave para identificar peligros y evaluar riesgos en el trabajo. Implican la observación directa de instalaciones, equipos y procesos, considerando no solo aspectos técnicos, sino también metodologías, actitudes y organización.

La legislación a menudo exige revisiones periódicas (ej., eléctricas, ascensores). Las fuentes de información son el análisis documental, estadístico y directo.

Las fases de una inspección incluyen: 

  1. Elegir personal calificado
  2. Recopilar información previa
  3. Estudiar riesgos
  4. Crear una lista de puntos a revisar. 

Las inspecciones pueden ser anunciadas o no para una visión más real.

4.1. Factores generales de la empresa o explotación.

La superficie y el lugar de trabajo deberán cumplir unas condiciones mínimas para minimizar riesgos. Así mismo, se deberá revisar el estado de todas las instalaciones y equipos. 

Con todo lo anterior evitaremos riesgos básicos. 

Las medidas preventivas a emplear con las herramientas manuales son:
  1. Utilización de la herramienta adecuada.
  2. Mantenimiento adecuado de limpieza y condiciones.
  3. Evitar uso de herramientas con mandos flojos.
  4. Evitar lanzar herramientas.
  5. No llevar herramientas en los bolsillos.
  6. Mantener las herramientas de corte afiladas y con el corte protegido.
  7. Mantener las herramientas ordenadas.

4.2. Instalaciones eléctricas.

El cuerpo humano es conductor y el paso de la corriente puede producir lesiones directas y secundarias, e incluso la muerte.

Los factores que más influyen en dichos perjuicios son la intensidad de la corriente y la duración del contacto eléctrico. La gravedad la definirá de qué recorrido hace la corriente a través de nuestro cuerpo.

Tipos de contacto:

  1. Contacto directo: Con partes en tensión de la instalación.
  2. Contacto indirecto: Se produce con masas o equipos puestos en tensión accidentalmente.
Los medios que más se utilizan son:

  • Protección por aislamiento de las partes activas.
  • Protección por medio de barreras o envolventes.
  • Protección por medio de obstáculos.
  • Protección por puesta fuera del alcance por alejamiento.
  • Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.
Principios en los que se basan los sistemas de protección ante contactos indirectos:

  1. Impedir la aparición de defectos de aislamiento mediante aislamientos complementarios.
  2. Hacer que el contacto resulte inocuo mediante la utilización de tensiones no peligrosas o limitando las intensidades de la fuga.
  3. Limitar la duración del defecto mediante dispositivos automáticos de corte.
Se contemplan diversos sistemas de prevención:

  • Protección por corte automático de la alimentación.
  • Protección por empleo de equipos de la clase II o aislamiento equivalente.
  • Protección de los locales o emplazamientos no conductores.
  • Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra.
  • Protección por separación eléctrica.
Normas más importantes:

  • Abrir, con corte visible, todas las fuentes de tensión mediante interruptores y seleccionadores.
  • Enclavar o bloquear los aparatos de corte.
  • Verificar la ausencia de tensión.
  • Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
  • Delimitar y señalizar la zona de trabajo.

4.3. Sistemas de seguridad aplicadas a maquinaria y equipos.

Peligros del uso de maquinarias y equipos:

  1. Peligro mecánico.
  2. Peligro eléctrico.
  3. Peligro térmico.
  4. Peligros por la exposición al ruido.
  5. Peligros producidos por la exposición a vibraciones.
  6. Peligros producidos por radiaciones.
  7. Peligros producidos por materiales o sustancias.
  8. Peligros por mal diseño de la máquina.
La legislación que se aplica se recoge en la directiva 89/392/CEE, de seguridad de máquinas, y el Real Decreto 1495/1986, en aplicación de la directiva mencionada.

Las medidas preventivas para evitar daños son:

  1. Adquirir máquinas seguras.
  2. Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la máquina.
  3. Revisiones constantes.
  4. Evitar uso y tareas de mantenimiento por trabajadores sin la formación adecuada.
  5. Antes de dejar de trabajar en una máquina, parar el motor o aislarla de redes eléctricas, hidráulicas o neumáticas, desconectando y bloqueando el interruptor de alimentación y de las válvulas de entrada. También anular energías residuales.
  6. En máquinas fijas, usar candados para bloqueos, interruptores, válvulas, etc. En móviles retiraremos la llave de contacto. En ambos casos las llaves estarán en poder del trabajador que opere la máquina.
  7. Si existen varios trabajadores al mismo tiempo en una misma máquina, existirá un dispositivo de bloqueo con posibilidad de colocar varios candados.
  8. Solo debe poder conectarse el órgano motor o la energía a la máquina cuando se hayan quitado todos los bloqueos.
  9. Disponer de un sistema de rescate de personas para evitar que se puedan quedar atrapadas en máquinas.

4.4. Almacenamiento y manipulación de cargas.


A tener en cuenta las siguientes normas generales.

  1. Las características técnicas que deben reunir las instalaciones en cuanto a dimensionamiento.
  2. Diseño, construcción y montaje de estanterías adecuadas al peso de los materiales a almacenar.
  3. Se adoptarán las medidas para el mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento.
  4. Facilitar la información y formación a los trabajadores.
Medidas preventivas a adoptar en los lugares de almacenamiento son:

  • Retirar de la zona de trabajo lo que no se utilice.
  • Almacenar debidamente los objetos en sentido vertical sobre el nivel del suelo de manera que no se descompensen.
  • No superar la carga de seguridad de bastidores, repisas o suelos.
  • Utilizar escaleras para llegar a las repisas superiores.
  • No subir a los bastidores.
  • No apoyar los montones pesados en paredes estructurales.
  • Calzar los objetos que puedan rodar.
Transporte y manejo de materiales, A tener en cuenta:

  • La manipulación de cargas se llevará a cabo con medios mecánicos y seguros, como norma general, siempre que sea posible.
  • Cuando la manipulación deba hacerse de manera manual habrá que tener en cuenta las prescripciones del Real Decreto 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.
  • Facilitar información y formación a los trabajadores sobre la correcta forma de manipular cargas.
  • Establecer el principio básico de mantener la espalda recta y hacer el esfuerzo principal con las piernas para la manipualción de cargas.
  • La Directiva 88/C-318/14 propone los pesos máximos para hombres y mujeres.
Las medidas preventivas en el transporte y manipulación de cargas son:

  • Utilizar equipos adecuados en función de lo que se va a realizar.
  • Revisar los equipos periódicamente.
  • Delimitar zonas de circulación de materiales y personas, libres de obstáculos e iluminadas.
  • En la elevación y descenso de cargas, hacerlo lentamente, evitando arranques o paradas bruscas.
  • Cuando manejemos la máquina, situarse en una posición desde la que se controle tanto la zona de carga como la de descarga, no dejar cargas suspendidas, no trasladar cargas por encima de las personas o puestos de trabajo y prohibir que las personas permanezcan debajo de las cargas.

4.5. Factores físicos del entorno de trabajo.

A) Ruido.

Sonido o conjunto de sonidos que producen una sensación desagradable, o que interfiere o impide alguna actividad humana.
Podemos encontrar distintos tipos:

  1. Ruido continuo ininterrumpido durante más de 10 minutos.
  2. Ruido transitorio que se manifiesta ininterrumpidamente durante un período igual o menor a 5 minutos.
  3. ruido de impacto que tiene una duración inferior a un segundo.
Los efectos se basan en alteraciones:

  1. Del comportamiento.
  2. Psicológicas.
  3. Fisiológicas.
El Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra la exposición al ruido.

B) Vibraciones. 

Propagación de ondas elásticas que producen deformaciones y tensiones sobre un medio continuo. Los tipos son la vibración mano-brazo y vibración de cuerpo entero.

Efectos:

  • Malestar.
  • Interferencia con la actividad.
  • Alteraciones en las funciones:
    • Fisiológicas.
    • Neuromusculares.
    • Cardiovasculares.
    • Respiratorias.
    • Endocrinas.
    • Metabólicas.
    • Sensoriales.
    • Sistema nervioso central.
  • Fenómeno de Raynaud o blanqueado de dedos.
El Real Decreto 1311/2005, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos de la exposición a vibraciones, contiene las siguientes medidas preventivas:

  1. Sobre el medio de transmisión: Ropa antivibraciones.
  2. Sobre el receptor: Límite de exposición, información y formación a los trabajadores.


C) Radiaciones (ionizantes y no ionizantes).

Ondas electromagnéticas emitidas por determinadas materias. No son frecuentes en el sector agroforestal.

D) Campos magnéticos.

Tienen su origen en corrientes eléctricas.

4.6. Factores químicos del entorno de trabajo.

Se considera contaminante químico al elemento o compuesto químico cuyo estado y características fisicoquímicas le permiten entrar en contacto con los individuos, pudiendo originar un efecto adverso para la salud. Estos riesgos pueden ser a corto plazo (intoxicación aguda), o generar una enfermedad.

Los contaminantes se dividen en dos grupos:

  1. Materia particulada.
  2. Gases y vapores.
Vías principales de penetración: Respiratoria, dérmica y digestiva.

La evaluación del riesgo supone la comparación de la concentración ambiental con el valor límite de exposición; y la ponderación con el tiempo que dura la exposición al mismo.

Los efectos de productos tóxicos sobre el cuerpo humano:


  • Corrosivos.
  • Irritantes.
  • Neumoconióticos.
  • Asfixiantes.
  • Asfixiantes.
  • Anestésicos y narcóticos.
  • Sensibilizantes.
  • Cancerígenos mutágenos y teratógenos.
  • Sistémicos.
Medidas preventivas:

  1. Selección de equipos adecuados.
  2. Sustitución de productos.
  3. Modificación del proceso.
  4. Encerramiento de procesos.

4.7. Factores biológicos del entorno de trabajo.

En el sector agroforestal estamos continuamente en contacto con animales y plantas, permitiendo muchas vías de entrada de estos factores a nuestro organismo.

Son microorganismos, incluyendo de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos.

Pueden desencadenar enfermedades. Con el fin de proteger a los trabajadores de estos riesgos se público el Real Decreto 664/1997.

Vías de penetración:
  • Inhalación.
  • Cutánea.
  • Digestiva.
  • Parenteral.
Vías de propagación.
  • Agua.
  • Aire.
  • Suelo.
  • Animales.
  • Personas.
  • Alimentos.
  • Materias primas.
Se clasifican según grupos de riesgo, 1, 2, 3 y 4. En función de su capacidad infectiva y de la propagación extralaboral.

Principales medidas preventivas.

  • Sobre el foco de emisión del contaminante.
  • Sobre el medio de propagación o difusión.
  • Sobre el receptor expuesto.

4.8. Condiciones ambientales del entorno de trabajo.

Las condiciones de temperatura y humedad de los lugares de trabajo deben ajustarse al anexo III del Real Decreto 486/1997:

  1. La exposición a estas condiciones no debe suponer un riesgo.
  2. Asimismo, las condiciones ambientales no deben constituir fuente de incomodidad o molestia, en la medida de lo posible.
Las medidas preventivas comprenden:

  • Automatización de procesos.
  • Reducción de riesgos mediante actuación en la fuente.
  • Aplicación de medidas organizativas para la reducción del tiempo de exposición.
  • Medidas sobre el trabajador.

4.9. Carga de trabajo.

Determinados trabajos agroforestales exigen que los empleados realicen esfuerzos específicos que pueden producir grandes cargas, desgastes y fatigas.

Se define como conjunto de requerimientos físicos y psicológicos a los que se ve sometida la persona en su puesto de trabajo a lo largo de su jornada laboral.

Dos tipos:
  • Física.
  • Psíquica.
Ha tener en cuenta:
  • Los esfuerzos físicos: Al realizar una actividad muscular que implica un consumo de energía. A mayor consumo, mayor carga y penosidad de la tarea. 
  • La postura de trabajo: Trabajar sentado o de pie, determinadas posturas, pueden contribuir a que el trabajo sea más pesado y fatigoso, pudiendo aparecer daños serios para la salud.
  • Manipulación de cargas: Es una de las actividades que más favorecen la aparición de fatigas y daños físicos de importancia.
La carga psíquica o mental de trabajo es el resultado de esfuerzos perceptivos y cognitivos (nivel de actividad mental necesaria para desarrollar la actividad.

Factores que inciden en la carga mental:
  • Cantidad de información que se recibe.
  • Complejidad de la respuesta que se exige.
  • Tiempo en que se ha de responder.
  • Capacidades individuales.

4.10. Fichas de seguridad.

Las fichas de seguridad de los productos químicos dan conocimientos acerca del producto, su manipulación y posibles impactos medioambientales.

Incluirán, como mínimo, y al menos en la lengua oficial del estado:

  1. Identificación del preparador y del responsable de su comercialización.
  2. Composición/información sobre los componentes.
  3. Identificación de los peligros.
  4. Medidas para los primeros auxilios.
  5. Medidas de lucha contra incendios.
  6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
  7. Manipulación y almacenamiento.
  8. Controles en caso de exposición y protección individual.
  9. Propiedades psíquicas y químicas.
  10. Estabilidad y reactividad.
  11. Información toxicológicas.
  12. Informaciones neológicas.
  13. Consideraciones sobre la eliminación.
  14. Informaciones relativas al transporte.
  15. Informaciones sobre reglamentación.
  16. Otras informaciones.

5. Seguridad y señalización en el taller.

Hay que tener en cuenta en un taller las medidas que no eliminan el riesgo ni sustituye a las acciones preventivas propiamente dichas, siendo complementarias a estas. Entre ellas, normas de seguridad y señalización.

5.1. Seguridad.

Estas normas se clasifican más:
  • Generales.
  • Específicas.

5.2. Señalización

Técnica de seguridad complementaria que no elimina el riesgo. No deberá considerarse una medida sustitutoria de la información y formación de los trabajadores.

El Real Decreto 485/1997, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo es la norma regulatoria.

Las señales se clasifican en:

  1. Señales de emergencia.
  2. Señales de prohibición.
  3. Señales de obligación.
  4. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.
  5. Otras señales.

6. Normas básicas de seguridad en las instalaciones.

Las instalaciones y lugares de trabajo son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no.

Una correcta planificación debe iniciarse en la fase de proyecto, considerando el diseño de espacios, equipos, métodos de trabajo y su adaptación a las personas. Además, los lugares de trabajo deben cumplir con las condiciones mínimas del RD 486/1997, incluyendo aspectos como construcción, orden, limpieza, señalización, ambiente, iluminación, servicios higiénicos y primeros auxilios.

El diseño de los lugares de trabajo debe garantizar la seguridad frente a riesgos como caídas, golpes o incendios, y permitir una evacuación rápida en emergencias. Las estructuras y elementos como escaleras o plataformas deben ser resistentes y estables. Además, se deben adaptar los espacios para trabajadores con discapacidad y asegurar dimensiones adecuadas para una buena ergonomía. Los suelos deben ser seguros y nivelados, y proteger los desniveles con barandillas. También es obligatorio mantener el orden, la limpieza, una correcta señalización (RD 485/1997), y delimitar zonas de paso, almacenamiento, salidas de emergencia y elementos de primeros auxilios.

7. Medios y equipos de protección individual.

Hablaremos de los Equipos de Protección Individual (EPI), establecidos en su artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estos equipos deben usarse de forma complementaria a otras.

Los EPI se definen como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos.

El empresario está obligado a, según el Real Decreto 773/1997: 

  1. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual.
  2. Elegir los EPI.
  3. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI que deben utilizar.
  4. Velar por la utilización de los equipos.
  5. Asegurar el mantenimiento de los EPI.
Estos EPI se clasifican en:

    Subida en curso: 569035 de 569035 bytes subidos.
  1. Protectores para la cabeza.
  2. Protectores auditivos.
  3. Protectores de los ejes y la cara.
  4. Protección de vías respiratorias.
  5. Protección de manos y brazos.
  6. Protecciones de pies y piernas.
  7. Protectores del tronco y abdomen.
  8. Protección total del cuerpo.
  9. Protectores de piel.

8. Prevención y protección colectiva.


Son las medidas que protegen a más de una persona, actuando sobre los riesgos que no se han podido evitar o reducir.

Estas medidas tienen prioridad sobre las de protección individual. 

Estos medios se agrupan en dos grupos:

  1. Resguardo.
  2. Dispositivo de preotección.
Entre ellos, podemos citar:
  1. Barandillas resistentes al choque.
  2. Resguardos de maquinaria.
  3. Resguardos que protegen directamente al trabajador.
  4. Resguardos que protegen de proyecciones o chispas.
  5. Sistema de ventilación-extracción de aire.
  6. Interruptores diferenciales.

9. Normativa reguladora de la gestión de residuos.


Por residuos entendemos cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga obligación de desprenderse.

La normativa aplicable es:

  1. Ley 22/2011.
  2. Ley 16/2002.
  3. Ley 34/2007.
  4. Ley 11/1997.
  5. RD 894/2013.
  6. RD Ley 4/2001.
  7. RD 833/1998.
  8. RD 363/1995.
  9. RD 255/2003.
  10. RD 379/2001.
  11. Orden MAM/304/2002.
  12. RD 108/1991.
  13. Órdenes de 28 de febrero de 1989 y de 13 de junio de 1990 de aceites usados.
  14. Orden de 18 de abril de 1991 de dióxido de titanio.
  15. Normativas autonómicas y locales.

10. Clasificación y almacenamiento de residuos.

Los residuos según origen se clasifican en:
  1. Inertes.
  2. Residuos tóxicos o peligrosos.
  3. Residuos urbanos o asimilables a urbanos.
Los productores o poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregárselos a un gestor.

Los residuos deben mantenerse en condiciones adecuadas de seguridad e higiene hasta su eliminación.

Para almacenar residuos peligrosos y no peligrosos es conveniente acondicionar una zona cubierta.

Podrá existir normativa específica para algunos tipos de residuos.

11. Tratamiento y recogida de residuos.


La gestión de residuos ha de llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana ni utilizando métodos que puedan perjudicar el medio ambiente. Está prohibido el abandono, vertido o eliminación de residuos, así como toda mezcla o dilución.

La Unión Europea define unas líneas de actuación para los residuos procedentes de la manipulación de productos:
  1. Minimización de la generación de residuos en su origen.
  2. Reciclado.
  3. Eliminación segura de los residuos no recuperables.

12. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La secuencia que debe seguir el empresario en el desarrollo de la preventiva se establece en el artículo 15 de la LPRL a través de nueve principios generales:
  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Los derechos de los trabajadores en estas materias que se desarrollan en la LPRL son, con más importancia:
  1. Derechos de información, consulta y participación.
  2. Formación en materia preventiva.
  3. Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  4. Vigilancia de su estado de salud.
Se contempla además una protección específicas para trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

El incumplimiento del titular podrá conllevar responsabilidades administrativas e incluso penales.

13. Cumplimiento de la normativa de protección medioambiental.

En el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona.

Conviene citar lo indicado en la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental:
  1. La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.
  2. La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.

14. Compromiso ético con los valores de conservación y defensa del patrimonio ambiental y cultural de la sociedad.

El patrimonio cultural en cuanto a lo que se refiere a todas las acciones humanas sobre el territorio, y el patrimonio natural, por apropiación del territorio donde la sociedad vive y se manifiesta y siente como propio o identificativo de un territorio.

Dentro del patrimonio cultural, podemos encontrar:
  1. Patrimonio tangible.
  2. Patrimonio intangible.
El patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio.

13. Gestión ambiental.

La norma UNE-EN ISO 14001 nos indica como implantar un sistema de gestión medioambiental en una empresa.

Para conocer la relación de una empresa con el medio ambiente, es necesario identificar los aspectos ambientales de sus actividades y servicios, como vertidos, contaminación atmosférica, residuos, ruido, impacto en el suelo o consumo de recursos.

Según la norma antes mencionada, las fases principales para implantar un sistema de gestión medioambiental son:

  • Planificación.
  • Implantación y funcionamiento.
  • Control y acción correctora.
  • Revisión y mejora continua.
La norma obliga a definir indicadores de gestión medioambiental para conocer la evolución de determinadas variables del SGMA.

La gestión medioambiental acarrea beneficios como lo son: 

  1. Factor de competitividad.
  2. Reducción de riesgos.
  3. Reducción de costes.
  4. Implicación de las personas que forman parte de la empresa.
  5. Apertura de nuevos mercados.
  6. Beneficios económicos.
  7. Mejora de la imagen de la empresa.


































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