Entendemos por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en las fases de actividad de una empresa o trabajador, con el fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajo.
Normativa.
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 39/1997, de Servicios de Prevención.
1. Identificación de riesgos.
CLASIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES.
- Mecánicos.
- Físicos.
- Biológicos.
- Químicos.
- Psicológicos.
- Sociales.
- Morales.
2. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos inevitables.
- Combatir riesgos en origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe menos o ningún riesgo.
- Planificar la prevención, integrando la técnica, la organización, condiciones, relaciones sociales y factores ambientales.
- Adopción de medidas que antepongan la protección colectiva o individual.
Las técnicas de protección actúan únicamente sobre las posibles consecuencias, reduciéndolas o eliminándolas si es posible.
Hay dos formas de actuar sobre los riesgos:
- Actuando sobre el propio riesgo con técnicas de prevención.
- Actuando sobre las consecuencias con técnicas de protección, individuales y colectivas.
3. Normativa de prevención de los riesgos laborales en las operaciones de mantenimiento de vehículos e instalaciones.
- RD 485/1997, sobre señalización (BOE 23-04-1997).
- RD 486/1997, sobre lugares de trabajo (BOE 23-04-1997).
- RD 487/1997, sobre manipulación manual de cargas (BOE 23-04-1997).
- RD 488/1997, sobre pantallas de visualización (BOE 23-04-1997).
- RD 664/1997, sobre agentes biológicos (BOE 24-05-1997).
- RD 665/1997, sobre agentes cancerígenos (BOE 24-05-1997).
- RD 773/1997, sobre equipos de protección individual (BOE 12-06-1997).
- RD 1215/1997, sobre equipos de trabajo (BOE 07-08-1997).
- RD 1495/1986, Reglamento de Seguridad en las Máquinas.
- El RD 486/1997, sobre lugares de trabajo (BOE 23-04-1997).
- El RD 1215/1997, sobre equipos de trabajo (BOE 07-08-1997).
- El RD 773/1997, sobre equipos de protección individual (BOE 12-06-1997).
- RD 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
4. Factores y situaciones de riesgo.
Las inspecciones de seguridad son una técnica analítica clave para identificar peligros y evaluar riesgos en el trabajo. Implican la observación directa de instalaciones, equipos y procesos, considerando no solo aspectos técnicos, sino también metodologías, actitudes y organización.
La legislación a menudo exige revisiones periódicas (ej., eléctricas, ascensores). Las fuentes de información son el análisis documental, estadístico y directo.
Las fases de una inspección incluyen:
- Elegir personal calificado
- Recopilar información previa
- Estudiar riesgos
- Crear una lista de puntos a revisar.
Las inspecciones pueden ser anunciadas o no para una visión más real.
4.1. Factores generales de la empresa o explotación.
- Utilización de la herramienta adecuada.
- Mantenimiento adecuado de limpieza y condiciones.
- Evitar uso de herramientas con mandos flojos.
- Evitar lanzar herramientas.
- No llevar herramientas en los bolsillos.
- Mantener las herramientas de corte afiladas y con el corte protegido.
- Mantener las herramientas ordenadas.
4.2. Instalaciones eléctricas.
- Contacto directo: Con partes en tensión de la instalación.
- Contacto indirecto: Se produce con masas o equipos puestos en tensión accidentalmente.
- Protección por aislamiento de las partes activas.
- Protección por medio de barreras o envolventes.
- Protección por medio de obstáculos.
- Protección por puesta fuera del alcance por alejamiento.
- Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.
- Impedir la aparición de defectos de aislamiento mediante aislamientos complementarios.
- Hacer que el contacto resulte inocuo mediante la utilización de tensiones no peligrosas o limitando las intensidades de la fuga.
- Limitar la duración del defecto mediante dispositivos automáticos de corte.
- Protección por corte automático de la alimentación.
- Protección por empleo de equipos de la clase II o aislamiento equivalente.
- Protección de los locales o emplazamientos no conductores.
- Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra.
- Protección por separación eléctrica.
- Abrir, con corte visible, todas las fuentes de tensión mediante interruptores y seleccionadores.
- Enclavar o bloquear los aparatos de corte.
- Verificar la ausencia de tensión.
- Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
- Delimitar y señalizar la zona de trabajo.
4.3. Sistemas de seguridad aplicadas a maquinaria y equipos.
- Peligro mecánico.
- Peligro eléctrico.
- Peligro térmico.
- Peligros por la exposición al ruido.
- Peligros producidos por la exposición a vibraciones.
- Peligros producidos por radiaciones.
- Peligros producidos por materiales o sustancias.
- Peligros por mal diseño de la máquina.
- Adquirir máquinas seguras.
- Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la máquina.
- Revisiones constantes.
- Evitar uso y tareas de mantenimiento por trabajadores sin la formación adecuada.
- Antes de dejar de trabajar en una máquina, parar el motor o aislarla de redes eléctricas, hidráulicas o neumáticas, desconectando y bloqueando el interruptor de alimentación y de las válvulas de entrada. También anular energías residuales.
- En máquinas fijas, usar candados para bloqueos, interruptores, válvulas, etc. En móviles retiraremos la llave de contacto. En ambos casos las llaves estarán en poder del trabajador que opere la máquina.
- Si existen varios trabajadores al mismo tiempo en una misma máquina, existirá un dispositivo de bloqueo con posibilidad de colocar varios candados.
- Solo debe poder conectarse el órgano motor o la energía a la máquina cuando se hayan quitado todos los bloqueos.
- Disponer de un sistema de rescate de personas para evitar que se puedan quedar atrapadas en máquinas.
4.4. Almacenamiento y manipulación de cargas.
- Las características técnicas que deben reunir las instalaciones en cuanto a dimensionamiento.
- Diseño, construcción y montaje de estanterías adecuadas al peso de los materiales a almacenar.
- Se adoptarán las medidas para el mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento.
- Facilitar la información y formación a los trabajadores.
- Retirar de la zona de trabajo lo que no se utilice.
- Almacenar debidamente los objetos en sentido vertical sobre el nivel del suelo de manera que no se descompensen.
- No superar la carga de seguridad de bastidores, repisas o suelos.
- Utilizar escaleras para llegar a las repisas superiores.
- No subir a los bastidores.
- No apoyar los montones pesados en paredes estructurales.
- Calzar los objetos que puedan rodar.
- La manipulación de cargas se llevará a cabo con medios mecánicos y seguros, como norma general, siempre que sea posible.
- Cuando la manipulación deba hacerse de manera manual habrá que tener en cuenta las prescripciones del Real Decreto 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.
- Facilitar información y formación a los trabajadores sobre la correcta forma de manipular cargas.
- Establecer el principio básico de mantener la espalda recta y hacer el esfuerzo principal con las piernas para la manipualción de cargas.
- La Directiva 88/C-318/14 propone los pesos máximos para hombres y mujeres.
- Utilizar equipos adecuados en función de lo que se va a realizar.
- Revisar los equipos periódicamente.
- Delimitar zonas de circulación de materiales y personas, libres de obstáculos e iluminadas.
- En la elevación y descenso de cargas, hacerlo lentamente, evitando arranques o paradas bruscas.
- Cuando manejemos la máquina, situarse en una posición desde la que se controle tanto la zona de carga como la de descarga, no dejar cargas suspendidas, no trasladar cargas por encima de las personas o puestos de trabajo y prohibir que las personas permanezcan debajo de las cargas.
4.5. Factores físicos del entorno de trabajo.
- Ruido continuo ininterrumpido durante más de 10 minutos.
- Ruido transitorio que se manifiesta ininterrumpidamente durante un período igual o menor a 5 minutos.
- ruido de impacto que tiene una duración inferior a un segundo.
- Del comportamiento.
- Psicológicas.
- Fisiológicas.
- Malestar.
- Interferencia con la actividad.
- Alteraciones en las funciones:
- Fisiológicas.
- Neuromusculares.
- Cardiovasculares.
- Respiratorias.
- Endocrinas.
- Metabólicas.
- Sensoriales.
- Sistema nervioso central.
- Fenómeno de Raynaud o blanqueado de dedos.
- Sobre el medio de transmisión: Ropa antivibraciones.
- Sobre el receptor: Límite de exposición, información y formación a los trabajadores.
4.6. Factores químicos del entorno de trabajo.
- Materia particulada.
- Gases y vapores.
- Corrosivos.
- Irritantes.
- Neumoconióticos.
- Asfixiantes.
- Asfixiantes.
- Anestésicos y narcóticos.
- Sensibilizantes.
- Cancerígenos mutágenos y teratógenos.
- Sistémicos.
- Selección de equipos adecuados.
- Sustitución de productos.
- Modificación del proceso.
- Encerramiento de procesos.
4.7. Factores biológicos del entorno de trabajo.
- Inhalación.
- Cutánea.
- Digestiva.
- Parenteral.
- Agua.
- Aire.
- Suelo.
- Animales.
- Personas.
- Alimentos.
- Materias primas.
- Sobre el foco de emisión del contaminante.
- Sobre el medio de propagación o difusión.
- Sobre el receptor expuesto.
4.8. Condiciones ambientales del entorno de trabajo.
- La exposición a estas condiciones no debe suponer un riesgo.
- Asimismo, las condiciones ambientales no deben constituir fuente de incomodidad o molestia, en la medida de lo posible.
- Automatización de procesos.
- Reducción de riesgos mediante actuación en la fuente.
- Aplicación de medidas organizativas para la reducción del tiempo de exposición.
- Medidas sobre el trabajador.
4.9. Carga de trabajo.
- Física.
- Psíquica.
- Los esfuerzos físicos: Al realizar una actividad muscular que implica un consumo de energía. A mayor consumo, mayor carga y penosidad de la tarea.
- La postura de trabajo: Trabajar sentado o de pie, determinadas posturas, pueden contribuir a que el trabajo sea más pesado y fatigoso, pudiendo aparecer daños serios para la salud.
- Manipulación de cargas: Es una de las actividades que más favorecen la aparición de fatigas y daños físicos de importancia.
- Cantidad de información que se recibe.
- Complejidad de la respuesta que se exige.
- Tiempo en que se ha de responder.
- Capacidades individuales.
4.10. Fichas de seguridad.
- Identificación del preparador y del responsable de su comercialización.
- Composición/información sobre los componentes.
- Identificación de los peligros.
- Medidas para los primeros auxilios.
- Medidas de lucha contra incendios.
- Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
- Manipulación y almacenamiento.
- Controles en caso de exposición y protección individual.
- Propiedades psíquicas y químicas.
- Estabilidad y reactividad.
- Información toxicológicas.
- Informaciones neológicas.
- Consideraciones sobre la eliminación.
- Informaciones relativas al transporte.
- Informaciones sobre reglamentación.
- Otras informaciones.
5. Seguridad y señalización en el taller.
5.1. Seguridad.
- Generales.
- Específicas.
5.2. Señalización
- Señales de emergencia.
- Señales de prohibición.
- Señales de obligación.
- Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.
- Otras señales.
6. Normas básicas de seguridad en las instalaciones.
7. Medios y equipos de protección individual.
- Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual.
- Elegir los EPI.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI que deben utilizar.
- Velar por la utilización de los equipos.
- Asegurar el mantenimiento de los EPI.
- Protectores para la cabeza.
- Protectores auditivos.
- Protectores de los ejes y la cara.
- Protección de vías respiratorias.
- Protección de manos y brazos.
- Protecciones de pies y piernas.
- Protectores del tronco y abdomen.
- Protección total del cuerpo.
- Protectores de piel.

8. Prevención y protección colectiva.
- Resguardo.
- Dispositivo de preotección.
- Barandillas resistentes al choque.
- Resguardos de maquinaria.
- Resguardos que protegen directamente al trabajador.
- Resguardos que protegen de proyecciones o chispas.
- Sistema de ventilación-extracción de aire.
- Interruptores diferenciales.
9. Normativa reguladora de la gestión de residuos.
- Ley 22/2011.
- Ley 16/2002.
- Ley 34/2007.
- Ley 11/1997.
- RD 894/2013.
- RD Ley 4/2001.
- RD 833/1998.
- RD 363/1995.
- RD 255/2003.
- RD 379/2001.
- Orden MAM/304/2002.
- RD 108/1991.
- Órdenes de 28 de febrero de 1989 y de 13 de junio de 1990 de aceites usados.
- Orden de 18 de abril de 1991 de dióxido de titanio.
- Normativas autonómicas y locales.
10. Clasificación y almacenamiento de residuos.
- Inertes.
- Residuos tóxicos o peligrosos.
- Residuos urbanos o asimilables a urbanos.
11. Tratamiento y recogida de residuos.
- Minimización de la generación de residuos en su origen.
- Reciclado.
- Eliminación segura de los residuos no recuperables.
12. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- Derechos de información, consulta y participación.
- Formación en materia preventiva.
- Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- Vigilancia de su estado de salud.
13. Cumplimiento de la normativa de protección medioambiental.
- La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.
- La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.
14. Compromiso ético con los valores de conservación y defensa del patrimonio ambiental y cultural de la sociedad.
- Patrimonio tangible.
- Patrimonio intangible.
13. Gestión ambiental.
- Planificación.
- Implantación y funcionamiento.
- Control y acción correctora.
- Revisión y mejora continua.
- Factor de competitividad.
- Reducción de riesgos.
- Reducción de costes.
- Implicación de las personas que forman parte de la empresa.
- Apertura de nuevos mercados.
- Beneficios económicos.
- Mejora de la imagen de la empresa.
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